Refieren que en el punto 1
Refieren que en el punto 1.3, el Tribunal de alzada afirmó que se juzgaron hechos presuntamente delictivos; sin embargo, éstos no habrían sido sustentados probatoriamente por el Ministerio Público y tampoco por el acusador particular, haciendo hincapié en el delito de Lesiones Leves, lo cual sería vulneratorio de los arts. 359 inc. 2) y 360 incs. 3) y 4) del CPP. Por otra parte, denuncian incongruencia en la Sentencia, puesto que primero se habría señalado que, todos los acusados eran autores de los delitos de Homicidio y Lesiones Leves, para luego concluir que sólo los varones eran autores del delito de tentativa de Homicidio y las mujeres del delito de Lesiones Leves, carencia de fundamento que no habría sido considerada por el Tribunal de alzada, al limitarse a describir el art. 124 del CP, considerando por ello que se aplicaron erróneamente las disposiciones legales; además, de incumplirse con la individualización de cada uno de los participantes del hecho, vulnerando la presunción de inocencia, no obstante de haberse demostrado la inexistencia del delito atribuido por el querellante. También señalan que el Tribunal de alzada no estableció nada respecto a la defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP
- Por memoriales presentados el 13 de febrero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Refieren que en el punto 1
- El recurrente afirma que el Tribunal de alzada no contempló los agravios expresados en su
- Haciendo mención a los Autos Supremos 1340 de 28 de agosto de 2006, 248/2012-RRC de
- Asimismo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” también citado en su apelación restringida, refiere que reclamó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Como segundo motivo, los recurrentes refieren que los delitos acusados, específicamente el delito de Lesiones
- No obstante, de que los fundamentos del motivo analizado están dirigidos esencialmente a cuestionar la
- Con relación a este motivo, los recurrentes confunden al recurso de casación con una instancia
- Como primer motivo, el recurrente se refiere a los Autos Supremos 1340 de 28 de
- En cuanto al segundo motivo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” que también habría sido citado
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
