En cuanto al segundo motivo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” que también habría sido citado
En el caso concreto, el recurrente pasa por alto que conforme establece el art. 416 del CPP, el recurso de casación se circunscribe a la impugnación de autos de vista contrarios a la doctrina legal aplicable, en ese sentido, si bien el mismo precepto legal refiere que el precedente contradictorio debe ser invocado a tiempo de la interposición de la apelación restringida, la contradicción en cuanto al recurso de casación debe verificarse precisamente respecto del Auto de Vista impugnado, aspecto que no ha sido contemplado por el recurrente al omitir fundamentar la referida antonimia, incumpliendo así los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo por ello declarar inadmisible el presente motivo.
En cuanto al segundo motivo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” que también habría sido citado en su apelación restringida, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada ratificó el fallo del Tribunal de Sentencia, que en su criterio vulneró el debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, citando los arts. 38, 39, 40 y 41 del CP, respecto a la pena de tres años y seis meses impuesta a los imputados Zenón Vicente y Justo, de apellidos Mamani Brañez por el delito de Homicidio en grado de tentativa, y un año de reclusión a Marcelina Mamani Brañez y Eleuteria Angélica Silva Yujra por el delito de Lesiones Leves
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- En cuanto al segundo motivo, remitiéndose al Auto Supremo “326/2012” que también habría sido citado
- Regístrese y hágase saber
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
