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    Auto Supremo AS/0613/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0613/2019

    Fecha: 25-Jun-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Adelaida Prada Echalar c/ Notaria de Gobierno, Gobierno Departamental de La Paz y Ministerio
    • La Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • Resolución de primera instancia que fue apelada por el Ministerio de Defensa, mereciendo que la
    • El Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, recurriendo
    • Invocando los arts
    • Por lo que pide case el Auto de Vista en el fondo, y en la
    • En un otrosí, señalo que las Constituciones de 1947 y 1965, establecen que para la
    • EN EL FONDO
    • Señalo que la Caratula Notarial N° 8735926 del Testimonio N° 808/2011, no coincide con la
    • CONSIDERANDO III
    • El Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, estableció el siguiente razonamiento: “La
    • Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
    • 2. De los principios que rigen las nulidades procesales
    • La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
    • En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
    • II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
    • CONSIDERANDO IV
    • Con relación a la observación al Poder N° 252/2017 de 06 de abril, cursante de
    • Respecto al agravio citado en el otrosí, donde las Constituciones de 1947 y 1965 establecen
    • En cuanto a la denuncia por la que el recurrente, señala que entre la Caratula
    • Ahora bien, presentado el Testimonio de Poder N° 1151/2011 por el representante de la demandante
    • En cuanto a la rúbrica del Notario de Gobierno, pues en la Escritura N° 768/1982
    • Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
    • Sin costas ni costos por ser entidad estatal
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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