Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0613/2019
Fecha: 25-Jun-2019
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Partes: Adelaida Prada Echalar c/ Notaria de Gobierno, Gobierno Departamental de La Paz y Ministerio
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La Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La
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Resolución de primera instancia que fue apelada por el Ministerio de Defensa, mereciendo que la
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El Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, recurriendo
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Invocando los arts
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Por lo que pide case el Auto de Vista en el fondo, y en la
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En un otrosí, señalo que las Constituciones de 1947 y 1965, establecen que para la
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EN EL FONDO
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Señalo que la Caratula Notarial N° 8735926 del Testimonio N° 808/2011, no coincide con la
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CONSIDERANDO III
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El Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, estableció el siguiente razonamiento: “La
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Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
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2. De los principios que rigen las nulidades procesales
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La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
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En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
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II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
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Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
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En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
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CONSIDERANDO IV
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Con relación a la observación al Poder N° 252/2017 de 06 de abril, cursante de
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Respecto al agravio citado en el otrosí, donde las Constituciones de 1947 y 1965 establecen
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En cuanto a la denuncia por la que el recurrente, señala que entre la Caratula
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Ahora bien, presentado el Testimonio de Poder N° 1151/2011 por el representante de la demandante
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En cuanto a la rúbrica del Notario de Gobierno, pues en la Escritura N° 768/1982
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Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
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Sin costas ni costos por ser entidad estatal
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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