CONSIDERANDO III
Añadiendo dentro de sus conclusiones que el Auto de calificación del proceso, cita al ex funcionario público Dr. Waldo Oblitas Fernández, cuando la demandante hizo referencia al Dr. Hugo Alba Rodrigo, aspecto que también se reflejaría en la Certificación N° GADLP/SDAJ/DNG/MARHW/1171/11.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Notificados con el recurso de casación, Justo Rene Fernando Olivares Golpes en representación de Adelaida Prada Echalar, señalo que el recurso de casación en el fondo y la forma hace reminiscencia a los actos precluidos en primera instancia, ignorando manifestar el agravio que el Auto de Vista le hubiera inferido; por lo que solicito sea la autoridad llamada por ley quien dirima la controversia ratificando lo actuado en lo que respecta al reconocimiento del derecho a la petición de fs. 257.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
1. Sobre la nulidad procesal
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Notificados con el recurso de casación, Justo Rene Fernando Olivares Golpes en representación de Adelaida Prada Echalar, señalo que el recurso de casación en el fondo y la forma hace reminiscencia a los actos precluidos en primera instancia, ignorando manifestar el agravio que el Auto de Vista le hubiera inferido; por lo que solicito sea la autoridad llamada por ley quien dirima la controversia ratificando lo actuado en lo que respecta al reconocimiento del derecho a la petición de fs. 257.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
1. Sobre la nulidad procesal
- Partes: Adelaida Prada Echalar c/ Notaria de Gobierno, Gobierno Departamental de La Paz y Ministerio
- La Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Ministerio de Defensa, mereciendo que la
- El Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, recurriendo
- Invocando los arts
- Por lo que pide case el Auto de Vista en el fondo, y en la
- En un otrosí, señalo que las Constituciones de 1947 y 1965, establecen que para la
- EN EL FONDO
- Señalo que la Caratula Notarial N° 8735926 del Testimonio N° 808/2011, no coincide con la
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, estableció el siguiente razonamiento: “La
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- 2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a la observación al Poder N° 252/2017 de 06 de abril, cursante de
- Respecto al agravio citado en el otrosí, donde las Constituciones de 1947 y 1965 establecen
- En cuanto a la denuncia por la que el recurrente, señala que entre la Caratula
- Ahora bien, presentado el Testimonio de Poder N° 1151/2011 por el representante de la demandante
- En cuanto a la rúbrica del Notario de Gobierno, pues en la Escritura N° 768/1982
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Sin costas ni costos por ser entidad estatal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
