El Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, recurriendo
Con relación al periodo de prueba que no fue de 40 días sino de 30, el recurrente tenía la carga de señalar cual es el error ya sea interpretativo o considerativo de la autoridad judicial o el perjuicio ocasionado.
Concluyo citando el art. 226.II del CPC, señalando que dicho error numérico puede ser subsanado aun de oficio por la Autoridad judicial, de igual forma que la argumentación del recurrente sería escaso pues no señala de que forma dicho error, le hubiera ocasionado algún perjuicio, razón por la cual el Tribunal no advirtió agravio alguno.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, recurriendo en casación el Auto de Vista Nº 325/2018 de 05 de noviembre, acusan como agravios los siguientes:
EN LA FORMA.
Refiere que el Poder N° 150/2014 no cumple a cabalidad con el auto de calificación del proceso, dado que señala el Lote de terreno N° 16 y no así N° 116, constituyendo una gran diferencia de genero a especie, actuando el Juez de forma ultra petita al convalidar estos hechos cuando en la esencia correspondía viciar estos actuados
Concluyo citando el art. 226.II del CPC, señalando que dicho error numérico puede ser subsanado aun de oficio por la Autoridad judicial, de igual forma que la argumentación del recurrente sería escaso pues no señala de que forma dicho error, le hubiera ocasionado algún perjuicio, razón por la cual el Tribunal no advirtió agravio alguno.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, recurriendo en casación el Auto de Vista Nº 325/2018 de 05 de noviembre, acusan como agravios los siguientes:
EN LA FORMA.
Refiere que el Poder N° 150/2014 no cumple a cabalidad con el auto de calificación del proceso, dado que señala el Lote de terreno N° 16 y no así N° 116, constituyendo una gran diferencia de genero a especie, actuando el Juez de forma ultra petita al convalidar estos hechos cuando en la esencia correspondía viciar estos actuados
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- Sin costas ni costos por ser entidad estatal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
