Sin costas ni costos por ser entidad estatal
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa, cursante de fs. 251 a 255, contra el Auto de Vista Nº 325/2018 de 05 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas ni costos por ser entidad estatal
Sin costas ni costos por ser entidad estatal
- Partes: Adelaida Prada Echalar c/ Notaria de Gobierno, Gobierno Departamental de La Paz y Ministerio
- La Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Ministerio de Defensa, mereciendo que la
- El Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, recurriendo
- Invocando los arts
- Por lo que pide case el Auto de Vista en el fondo, y en la
- En un otrosí, señalo que las Constituciones de 1947 y 1965, establecen que para la
- EN EL FONDO
- Señalo que la Caratula Notarial N° 8735926 del Testimonio N° 808/2011, no coincide con la
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, estableció el siguiente razonamiento: “La
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- 2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a la observación al Poder N° 252/2017 de 06 de abril, cursante de
- Respecto al agravio citado en el otrosí, donde las Constituciones de 1947 y 1965 establecen
- En cuanto a la denuncia por la que el recurrente, señala que entre la Caratula
- Ahora bien, presentado el Testimonio de Poder N° 1151/2011 por el representante de la demandante
- En cuanto a la rúbrica del Notario de Gobierno, pues en la Escritura N° 768/1982
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Sin costas ni costos por ser entidad estatal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
