La Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La
Proceso: Reposición y complementación de escritura pública.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa de fs. 251 a 255, contra el Auto de Vista Nº 325/2018 de 05 de noviembre, cursante de Fs. 236 a 237, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reposición y complementación de escritura pública, seguido por Adelaida Prada Echalar contra el recurrente, la Notaria de Gobierno y el Gobierno Departamental de La Paz; la respuesta de fs. 257; el Auto de Concesión de 06 de febrero de 2019, cursante de fs. 258; Auto Supremo de Admisión Nº 172/2019-RA de 27 de febrero, cursante de fs. 264 a 265 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 117/2016 de 03 de marzo, declarando PROBADA la demanda de reposición y complementación de actos públicos
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa de fs. 251 a 255, contra el Auto de Vista Nº 325/2018 de 05 de noviembre, cursante de Fs. 236 a 237, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reposición y complementación de escritura pública, seguido por Adelaida Prada Echalar contra el recurrente, la Notaria de Gobierno y el Gobierno Departamental de La Paz; la respuesta de fs. 257; el Auto de Concesión de 06 de febrero de 2019, cursante de fs. 258; Auto Supremo de Admisión Nº 172/2019-RA de 27 de febrero, cursante de fs. 264 a 265 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 117/2016 de 03 de marzo, declarando PROBADA la demanda de reposición y complementación de actos públicos
- Partes: Adelaida Prada Echalar c/ Notaria de Gobierno, Gobierno Departamental de La Paz y Ministerio
- La Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Ministerio de Defensa, mereciendo que la
- El Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, recurriendo
- Invocando los arts
- Por lo que pide case el Auto de Vista en el fondo, y en la
- En un otrosí, señalo que las Constituciones de 1947 y 1965, establecen que para la
- EN EL FONDO
- Señalo que la Caratula Notarial N° 8735926 del Testimonio N° 808/2011, no coincide con la
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, estableció el siguiente razonamiento: “La
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- 2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a la observación al Poder N° 252/2017 de 06 de abril, cursante de
- Respecto al agravio citado en el otrosí, donde las Constituciones de 1947 y 1965 establecen
- En cuanto a la denuncia por la que el recurrente, señala que entre la Caratula
- Ahora bien, presentado el Testimonio de Poder N° 1151/2011 por el representante de la demandante
- En cuanto a la rúbrica del Notario de Gobierno, pues en la Escritura N° 768/1982
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Sin costas ni costos por ser entidad estatal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
