Auto Supremo AS/0613/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2019

Fecha: 25-Jun-2019

En cuanto a la rúbrica del Notario de Gobierno, pues en la Escritura N° 768/1982

Sobre el número del “Lote de Terreno N° 16” consignado en el Poder N° 150/2014 y su contradicción con la demanda y el Auto de calificación del proceso, donde se señaló “Lote de terreno N° 116”, es menester poner en claro al recurrente que una vez notificado con la Resolución N° 292/2014 de 22 de diciembre, que resuelve el incidente de nulidad planteado por la demandante a fs. 66, se realiza una nueva calificación del proceso de fs. 74 a 75), el Ministerio de Defensa con los escritos posteriores, cursante de fs. 81, 93, y siguientes, no realiza observación alguna, y lo mismo sucede en el Acta de Audiencia de Inspección Judicial de fs. 107 a 109, limitándose a observar en el Acta de protocolización, la ausencia de una Ley que autorice la transferencia así como la existencia de una contradicción con los nombres de los ex Notarios de Gobierno, y no así con el punto traído a casación, por lo que al no haber hecho ejercicio de su derecho, opero la preclusión de los actos procesales, por cuanto ha convalidado estos aspectos al no ser observados en su oportunidad, careciendo de trascendencia el análisis de los mismos.
En cuanto a la rúbrica del Notario de Gobierno, pues en la Escritura N° 768/1982 de fs. 2 a 4, donde se halla firmada por el Notario de Gobierno Hugo Alba Rodrigo que coincide con lo demandado y, la certificación N° GADLP/SDAJ/DNG/MARHW/1171/11 de fs. 5, donde se informa que quien suscribe el documento es el Ex Notario de Gobierno Waldo Oblitas Fernández; aspectos que se contraponen pues se estaría demandando a otra persona, cabe aclarar que Adelaida Prada Echalar demanda a la Juez de la causa, la transcripción al Protocolo N° 768/1982 de la Minuta de transferencia del inmueble, la Resolución Ministerial N° 362 y los comprobantes de pago Nros. 229257 y 127991, dirigiendo la demanda contra la Notaria de Gobierno a cargo de Eugenia Beatriz Yuque, el Ministerio de Defensa a cargo de Aldo Ruben Saavedra Soto y el Gobierno Departamental de La Paz, a cargo del Cesar Hugo Cocarico Yana, y no así contra alguno de los Ex Notarios de Gobierno Waldo Oblitas Fernández o Hugo Alba Rodrigo, por lo que este agravio corresponde ser declarado infundado