En cuanto a la rúbrica del Notario de Gobierno, pues en la Escritura N° 768/1982
Sobre el número del “Lote de Terreno N° 16” consignado en el Poder N° 150/2014 y su contradicción con la demanda y el Auto de calificación del proceso, donde se señaló “Lote de terreno N° 116”, es menester poner en claro al recurrente que una vez notificado con la Resolución N° 292/2014 de 22 de diciembre, que resuelve el incidente de nulidad planteado por la demandante a fs. 66, se realiza una nueva calificación del proceso de fs. 74 a 75), el Ministerio de Defensa con los escritos posteriores, cursante de fs. 81, 93, y siguientes, no realiza observación alguna, y lo mismo sucede en el Acta de Audiencia de Inspección Judicial de fs. 107 a 109, limitándose a observar en el Acta de protocolización, la ausencia de una Ley que autorice la transferencia así como la existencia de una contradicción con los nombres de los ex Notarios de Gobierno, y no así con el punto traído a casación, por lo que al no haber hecho ejercicio de su derecho, opero la preclusión de los actos procesales, por cuanto ha convalidado estos aspectos al no ser observados en su oportunidad, careciendo de trascendencia el análisis de los mismos.
En cuanto a la rúbrica del Notario de Gobierno, pues en la Escritura N° 768/1982 de fs. 2 a 4, donde se halla firmada por el Notario de Gobierno Hugo Alba Rodrigo que coincide con lo demandado y, la certificación N° GADLP/SDAJ/DNG/MARHW/1171/11 de fs. 5, donde se informa que quien suscribe el documento es el Ex Notario de Gobierno Waldo Oblitas Fernández; aspectos que se contraponen pues se estaría demandando a otra persona, cabe aclarar que Adelaida Prada Echalar demanda a la Juez de la causa, la transcripción al Protocolo N° 768/1982 de la Minuta de transferencia del inmueble, la Resolución Ministerial N° 362 y los comprobantes de pago Nros. 229257 y 127991, dirigiendo la demanda contra la Notaria de Gobierno a cargo de Eugenia Beatriz Yuque, el Ministerio de Defensa a cargo de Aldo Ruben Saavedra Soto y el Gobierno Departamental de La Paz, a cargo del Cesar Hugo Cocarico Yana, y no así contra alguno de los Ex Notarios de Gobierno Waldo Oblitas Fernández o Hugo Alba Rodrigo, por lo que este agravio corresponde ser declarado infundado
En cuanto a la rúbrica del Notario de Gobierno, pues en la Escritura N° 768/1982 de fs. 2 a 4, donde se halla firmada por el Notario de Gobierno Hugo Alba Rodrigo que coincide con lo demandado y, la certificación N° GADLP/SDAJ/DNG/MARHW/1171/11 de fs. 5, donde se informa que quien suscribe el documento es el Ex Notario de Gobierno Waldo Oblitas Fernández; aspectos que se contraponen pues se estaría demandando a otra persona, cabe aclarar que Adelaida Prada Echalar demanda a la Juez de la causa, la transcripción al Protocolo N° 768/1982 de la Minuta de transferencia del inmueble, la Resolución Ministerial N° 362 y los comprobantes de pago Nros. 229257 y 127991, dirigiendo la demanda contra la Notaria de Gobierno a cargo de Eugenia Beatriz Yuque, el Ministerio de Defensa a cargo de Aldo Ruben Saavedra Soto y el Gobierno Departamental de La Paz, a cargo del Cesar Hugo Cocarico Yana, y no así contra alguno de los Ex Notarios de Gobierno Waldo Oblitas Fernández o Hugo Alba Rodrigo, por lo que este agravio corresponde ser declarado infundado
- Partes: Adelaida Prada Echalar c/ Notaria de Gobierno, Gobierno Departamental de La Paz y Ministerio
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- En un otrosí, señalo que las Constituciones de 1947 y 1965, establecen que para la
- EN EL FONDO
- Señalo que la Caratula Notarial N° 8735926 del Testimonio N° 808/2011, no coincide con la
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, estableció el siguiente razonamiento: “La
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- 2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a la observación al Poder N° 252/2017 de 06 de abril, cursante de
- Respecto al agravio citado en el otrosí, donde las Constituciones de 1947 y 1965 establecen
- En cuanto a la denuncia por la que el recurrente, señala que entre la Caratula
- Ahora bien, presentado el Testimonio de Poder N° 1151/2011 por el representante de la demandante
- En cuanto a la rúbrica del Notario de Gobierno, pues en la Escritura N° 768/1982
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Sin costas ni costos por ser entidad estatal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
