Con relación a la observación al Poder N° 252/2017 de 06 de abril, cursante de
Antes de ingresar al análisis del presente recurso, es menester establecer que los argumentos traídos a casación en la forma como en el fondo, son similares; pues en ambos casos, el recurrente observa las Escrituras de Poder presentadas por los representantes de la demandante; asimismo, si bien pide en el fondo que se case, en la forma pide la nulidad hasta el vicio más antiguo, de acuerdo a los argumentos vertidos en ambos, el recurrente busca la nulidad de obrados.
EN LA FORMA.
Con relación a la observación al Poder N° 252/2017 de 06 de abril, cursante de fs. 203 y 204, donde se citó: “Apersonados ante el Órgano Jurisdiccional Boliviano en todo el país en especial el distrito judicial de Cochabamba”; empero, además de no haberse realizado oportunamente la misma, que ahora trae a colacion, el recurrente no identifica ni fundamenta cual es el agravio que le ocasiona la cita señalada, incumpliendo el art. 274.I núm.3 del Código Procesal Civil
EN LA FORMA.
Con relación a la observación al Poder N° 252/2017 de 06 de abril, cursante de fs. 203 y 204, donde se citó: “Apersonados ante el Órgano Jurisdiccional Boliviano en todo el país en especial el distrito judicial de Cochabamba”; empero, además de no haberse realizado oportunamente la misma, que ahora trae a colacion, el recurrente no identifica ni fundamenta cual es el agravio que le ocasiona la cita señalada, incumpliendo el art. 274.I núm.3 del Código Procesal Civil
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- CONSIDERANDO IV
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- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Sin costas ni costos por ser entidad estatal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
