Por lo que pide case el Auto de Vista en el fondo, y en la
Citando doctrina y los arts. 24, 115, 180 de la CPE; arts. 8, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH); arts. 14.1) 21.1), 24 y 25 de la Convención Americana de San José de Costa Rica; art. 17 de la Ley del Órgano Judicial; arts. 105, 106, 109 y 270 del CPC; el razonamiento contendido en la Sentencia Constitucional N° 1644/2004-R de 11 de octubre y 731/2010-R de 26 de Julio, concluye este punto, señalando que la nulidad controla la regularidad de la actuación procesal y asegura el derecho al debido proceso de las partes, por lo que en el presente caso se estaría vulnerando el derecho propietario del Ministerio de Defensa, al convalidar actuaciones procesales carentes de acción y derecho.
Por lo que pide case el Auto de Vista en el fondo, y en la forma se anule obrados hasta el vicio más antiguo
Por lo que pide case el Auto de Vista en el fondo, y en la forma se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Partes: Adelaida Prada Echalar c/ Notaria de Gobierno, Gobierno Departamental de La Paz y Ministerio
- La Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el Ministerio de Defensa, mereciendo que la
- El Ministerio de Defensa representado por Cristóbal Torrico Camacho y Jorge Edwin Ayala Patón, recurriendo
- Invocando los arts
- Por lo que pide case el Auto de Vista en el fondo, y en la
- En un otrosí, señalo que las Constituciones de 1947 y 1965, establecen que para la
- EN EL FONDO
- Señalo que la Caratula Notarial N° 8735926 del Testimonio N° 808/2011, no coincide con la
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, estableció el siguiente razonamiento: “La
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- 2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- CONSIDERANDO IV
- Con relación a la observación al Poder N° 252/2017 de 06 de abril, cursante de
- Respecto al agravio citado en el otrosí, donde las Constituciones de 1947 y 1965 establecen
- En cuanto a la denuncia por la que el recurrente, señala que entre la Caratula
- Ahora bien, presentado el Testimonio de Poder N° 1151/2011 por el representante de la demandante
- En cuanto a la rúbrica del Notario de Gobierno, pues en la Escritura N° 768/1982
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Sin costas ni costos por ser entidad estatal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
