Auto Supremo AS/0613/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2019

Fecha: 25-Jun-2019

Respecto al agravio citado en el otrosí, donde las Constituciones de 1947 y 1965 establecen

Respecto al agravio citado en el otrosí, donde las Constituciones de 1947 y 1965 establecen que para la enajenación de los bienes del Estado se requiere de la autorización de Congreso nacional y en el caso de autos no se cumplió con este requisito es necesario dejar claro que según el Acta de Audiencia de Inspección Judicial de 5 de junio de 2015, celebrada en oficinas de la Notaria de Gobierno de fs. 107 a 109, el Notario de Gobierno, refirió que “…hemos solicitado que se haga una revisión de los archivos de esta Notaria, por el cual hemos encontrado este libro de protocolo, Tomo Nro. 30, que va desde el protocolo 751 al 769, sin embargo de la revisión no hemos encontrado la escritura solicitada añadida a este Tomo Nro. 30, sino simplemente como una actuación suelta, las características que nosotros podemos encontrar es que, esta acta de protocolización no lleva la transcripción de toda la documentación que acompaña a la misma y además no lleva la suscripción de la firma del Notario, que en ese entonces era el abogado Waldo Oblitas Fernández, por lo cual exhibido”, argumento que coincide con la certificación presentada a fs. 5, por la demandante, aspecto que de acuerdo al principio de verdad material, no puede desconocerse el derecho propietario de la demandante por la falencia en la transcripción del documento que motivo la presente causa; considerando además que el Testimonio N° 768/1982, hace referencia a que el documento fue suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, el Fiscal de Gobierno, el Contralor de la República, la Directora Jurídica de la Contraloría y Sub Contralor de la República