Ahora bien, presentado el Testimonio de Poder N° 1151/2011 por el representante de la demandante
El Ad quem, en el primer caso, estableció que “…de la revisión y compulsa de todos los actuados procesales, no se advierte tal acusación, ni mucho menos que el ahora recurrente haya interpuesto algún medio de impugnación contra el apersonamiento del apoderado legal de la actora, razón por la cual, es evidente la convalidación del acto, y su consiguiente preclusión…”; en el segundo caso, precisó que “…es intrascendente a la parte dispositiva de la sentencia, ya que el postulado de la demanda respecto al objeto del proceso coincide plenamente con lo dispuesto y lo resuelto en el desarrollo del proceso, (…), máxime si tomamos en cuenta que lo que está en controversia no es el bien inmueble y su individualización, sino la complementación de un acto público…”; concluyendo la citada autoridad que no existe agravio alguno.
Ahora bien, presentado el Testimonio de Poder N° 1151/2011 por el representante de la demandante de fs. 59 a 60, evidentemente la Caratula Notarial consigna otro número de Poder, el “N° 808”, empero, los contenidos necesarios que hacen a la representación se encuentran consignados en el documento de fojas 59 y no así en los datos de la caratula, lo cual no es una causal que amerite su nulidad
Ahora bien, presentado el Testimonio de Poder N° 1151/2011 por el representante de la demandante de fs. 59 a 60, evidentemente la Caratula Notarial consigna otro número de Poder, el “N° 808”, empero, los contenidos necesarios que hacen a la representación se encuentran consignados en el documento de fojas 59 y no así en los datos de la caratula, lo cual no es una causal que amerite su nulidad
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- CONSIDERANDO IV
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- Ahora bien, presentado el Testimonio de Poder N° 1151/2011 por el representante de la demandante
- En cuanto a la rúbrica del Notario de Gobierno, pues en la Escritura N° 768/1982
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Sin costas ni costos por ser entidad estatal
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
