Como primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia
Como primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, argumentando que en apelación restringida acusó la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al Tráfico de Sustancias Controladas, donde cuestionó en mérito a las declaraciones de los testigos de cargo, que fueron dos personas de sexo masculino quienes bajaron de una movilidad realizando una entrega de maleta y que la imputada fue aprehendida solo por ser la propietaria del inmueble sin tener relación alguna, que no se encontró sustancia controlada alguna, aludiendo que los Vocales no se pronunciaron sobre dicho cuestionamiento realizado, invocando el A.S. 278/2012 RRC de 31 de octubre, advirtiéndose que la recurrente identificó en forma clara y precisa la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de apelación con su precedente invocado, consistente en el vicio de la incongruencia omisiva, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, se declara este motivo en admisible, advirtiéndose que no será objeto de contrastación el precedente 175/2016 RRC de 8 de marzo, debido a que no explicó la eventual contradicción
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- IV.1. Del recurso de casación de Tania Suárez Soliz
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- IV.2. Del recurso de casación de Daniel Orlando Nogales Antelo
- IV.3. Del recurso de casación de Carmelo Rea Saravia
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
