Auto Supremo AS/0530/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

El art


Bajo el acápite de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y sus precedentes, el recurrente que en el considerando V y VI de la Resolución cuestionada, el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de Sentencia valoró integralmente las pruebas producidas, que fueron obtenidas en forma lícita, sin fundamentar el porqué de dicha determinación; asimismo, añade que el Auto de Vista 112/2007 declaró la improcedencia del recurso del Ministerio Público debido a que sus pruebas generaron duda en el accionar del recurrente, por lo que a criterio del recurrente tanto en Sentencia como en alzada se otorgó valoración a las pruebas ilegales obtenidas por la entidad acusadora y la FELCC, de igual manera señala que la Sentencia 25/2007 emitida por el Tribunal quinto de la capital, sentó jurisprudencia al señalar que conforme los arts. 31 de la CPE y 169 inc. 3) del CPP, no se convalidarán actuaciones que violenten derechos constitucionales; finalmente, alude que existiera contradicción porque se fundamentó la razón por la que no fue valorada la prueba de cargo del Ministerio Público al ser obtenida en forma ilícita y que de dicha forma debió valorarse en primera instancia.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP