II.2. Del recurso de casación de Daniel Orlando Nogales Antelo
Sobre el mismo acápite de fundamentación omisiva, denuncia que en apelación restringida acusó la inexistencia de fundamentación de la Sentencia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370 núm. 1 del CPP), donde sostuvo que según el Juzgador la recurrente era cómplice del Tráfico de Sustancias Controladas; sin embargo, las pruebas demostraron lo contrario, en sentido que no se estableció que haya entregado maleta alguna, como tampoco haya estado en posesión de Sustancias Controladas, añade sobre dicho aspecto que ni los Vocales consideraron la adecuada subsunción del hecho al tipo penal, en contradicción al A.S. 345/2015 RRC de 3 de junio, relativo al principio de tipicidad. De la misma forma señala que la inadecuada valoración probatoria vulnera las reglas de la sana crítica, por lo que a criterio de la recurrente se produjo una incorrecta fundamentación a tiempo de subsumir su conducta, en contradicción del A.S. 135/2013 RRC de 20 de mayo, relativo a la sana crítica.
II.2. Del recurso de casación de Daniel Orlando Nogales Antelo
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de febrero de 2019, Tania Suarez Soliz de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Tania Suarez Soliz
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva en la
- II.2. Del recurso de casación de Daniel Orlando Nogales Antelo
- II.3. Del recurso de casación de Carmelo Rea Saravia
- El recurrente plantea los mismos argumentos del recurso de casación del imputado Daniel Orlando Nogales
- II.4. Del recurso de casación de Carlos Eduardo Calvo Pericón
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad corresponde señalar que la labor de este Tribunal
- IV.1. Del recurso de casación de Tania Suárez Soliz
- Como primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia
- IV.2. Del recurso de casación de Daniel Orlando Nogales Antelo
- IV.3. Del recurso de casación de Carmelo Rea Saravia
- IV.4. Del recurso de casación de Carlos Eduardo Calvo Pericón
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
