Por memoriales presentados el 27 y 28 de febrero de 2019, Tania Suarez Soliz de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 530/2019-RA
Sucre, 24 de julio de 2019
Expediente: Santa Cruz 54/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Carlos Eduardo Calvo Pericón y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 y 28 de febrero de 2019, Tania Suarez Soliz de fs. 1681 a 1682, Daniel Orlando Nogales Antelo de fs. 1684 a 1688, Carmelo Rea Saravia de fs. 1690 a 1694 vta., y Carlos Eduardo Calvo Pericón de fs. 1699 a 1701, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 3 de 13 de febrero de 2019, de fs. 1659 a 1663 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Arteaga Daza y los recurrentes por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 76 de la Ley 1008, respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 530/2019-RA
Sucre, 24 de julio de 2019
Expediente: Santa Cruz 54/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Carlos Eduardo Calvo Pericón y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 y 28 de febrero de 2019, Tania Suarez Soliz de fs. 1681 a 1682, Daniel Orlando Nogales Antelo de fs. 1684 a 1688, Carmelo Rea Saravia de fs. 1690 a 1694 vta., y Carlos Eduardo Calvo Pericón de fs. 1699 a 1701, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 3 de 13 de febrero de 2019, de fs. 1659 a 1663 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Arteaga Daza y los recurrentes por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 76 de la Ley 1008, respectivamente
- Por memoriales presentados el 27 y 28 de febrero de 2019, Tania Suarez Soliz de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Tania Suarez Soliz
- Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva en la
- II.2. Del recurso de casación de Daniel Orlando Nogales Antelo
- II.3. Del recurso de casación de Carmelo Rea Saravia
- El recurrente plantea los mismos argumentos del recurso de casación del imputado Daniel Orlando Nogales
- II.4. Del recurso de casación de Carlos Eduardo Calvo Pericón
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes, fueron notificados con el
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad corresponde señalar que la labor de este Tribunal
- IV.1. Del recurso de casación de Tania Suárez Soliz
- Como primer motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia
- IV.2. Del recurso de casación de Daniel Orlando Nogales Antelo
- IV.3. Del recurso de casación de Carmelo Rea Saravia
- IV.4. Del recurso de casación de Carlos Eduardo Calvo Pericón
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
