Ahora bien, del análisis de dicha resolución, se observa que la autoridad jurisdiccional de primera
En virtud a lo expuesto, en el caso de autos se tiene que, ante la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios que interpuso Severo Reynaldo Linares Herrera contra Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez, esta última, por memorial que cursa de fs. 30 a 31, opuso excepciones previas, entre ellas la de citación previa a los garantes de evicción; solicitud que mereció el pronunciamiento del Auto interlocutorio Nº 25/2014 de 03 de febrero de (fs. 128 a 130), donde el juez de la causa al advertir que esta solicitud habría sido interpuesta de forma oportuna y ante la responsabilidad que tiene todo vendedor de responder por la evicción y por los vicios de la cosa transferida, aunque este no haya sido expresado en el contrato, declaró probada la excepción de citación previa al garante de evicción disponiendo en consecuencia la citación de Guido Juan Castro Gutiérrez y Bernarda del Carmen Guerrero de Castro para que salgan a la evicción del bien inmueble transferido en favor de María Susana Jaramillo; consiguientemente, una vez citados los garantes de los demandados, por memorial que cursa a fs. 150 y vta., se apersonaron al proceso y respondieron al llamado de evicción.
Bajo esos presupuestos procesales y tramitada la causa, el juez A quo emitió la Sentencia Nº 324/2017 de 20 de junio (fs. 461 a 467), declarando probada en parte la demanda principal, acogiendo el mejor derecho propietario del actor Severo Reynaldo Linares Herrera y la reivindicación que éste interpuso, disponiendo en consecuencia que los demandados, ahora recurrentes, desocupen y entreguen el bien inmueble objeto de litis en un plazo de 30 días; asimismo, declaró improbado el mejor derecho propietario y la acción negatoria que interpusieron los demandados de forma reconvencional.
Ahora bien, del análisis de dicha resolución, se observa que la autoridad jurisdiccional de primera instancia evidentemente no se pronunció de forma expresa sobre la responsabilidad de los garantes de evicción que fueron llamados al proceso a solicitud de los demandados, empero, esta falta de pronunciamiento, como erradamente entienden los recurrentes, no amerita la nulidad de obrados, toda vez que sobre este aspecto en particular, la norma adjetiva civil -Ley Nº 439- es bastante clara al señalar en el art. 59.III que uno de los efectos de la citación al garante de evicción es que en caso de que la sentencia cause perjuicio a la parte demandada, en ejecución de fallos, vía incidental, esta parte puede solicitar se liquiden en su favor los daños y perjuicios ocasionados por el enajenante conforme a las normas del Código Civil. De esta manera, en el tema objeto de litis, se observa que si los demandados como consecuencia de lo dispuesto en la sentencia de primer grado que fue confirmada por el auto de vista objeto de casación, resultaron privados de manera total del derecho propietario y posesión que ejercían sobre el bien inmueble objeto de litis en virtud a que un tercero habría demostrado tener mejor derecho sobre la cosa, los vendedores de los demandados perdidosos, al haber sido debidamente llamados al proceso en su calidad de garantes de evicción, quedan obligados a restituir y pagar los rubros que esta evicción total genera, liquidez que tendrá lugar siempre y cuando los demandados hagan uso en ejecución de sentencia del derecho subjetivo que les otorga la citada norma
Bajo esos presupuestos procesales y tramitada la causa, el juez A quo emitió la Sentencia Nº 324/2017 de 20 de junio (fs. 461 a 467), declarando probada en parte la demanda principal, acogiendo el mejor derecho propietario del actor Severo Reynaldo Linares Herrera y la reivindicación que éste interpuso, disponiendo en consecuencia que los demandados, ahora recurrentes, desocupen y entreguen el bien inmueble objeto de litis en un plazo de 30 días; asimismo, declaró improbado el mejor derecho propietario y la acción negatoria que interpusieron los demandados de forma reconvencional.
Ahora bien, del análisis de dicha resolución, se observa que la autoridad jurisdiccional de primera instancia evidentemente no se pronunció de forma expresa sobre la responsabilidad de los garantes de evicción que fueron llamados al proceso a solicitud de los demandados, empero, esta falta de pronunciamiento, como erradamente entienden los recurrentes, no amerita la nulidad de obrados, toda vez que sobre este aspecto en particular, la norma adjetiva civil -Ley Nº 439- es bastante clara al señalar en el art. 59.III que uno de los efectos de la citación al garante de evicción es que en caso de que la sentencia cause perjuicio a la parte demandada, en ejecución de fallos, vía incidental, esta parte puede solicitar se liquiden en su favor los daños y perjuicios ocasionados por el enajenante conforme a las normas del Código Civil. De esta manera, en el tema objeto de litis, se observa que si los demandados como consecuencia de lo dispuesto en la sentencia de primer grado que fue confirmada por el auto de vista objeto de casación, resultaron privados de manera total del derecho propietario y posesión que ejercían sobre el bien inmueble objeto de litis en virtud a que un tercero habría demostrado tener mejor derecho sobre la cosa, los vendedores de los demandados perdidosos, al haber sido debidamente llamados al proceso en su calidad de garantes de evicción, quedan obligados a restituir y pagar los rubros que esta evicción total genera, liquidez que tendrá lugar siempre y cuando los demandados hagan uso en ejecución de sentencia del derecho subjetivo que les otorga la citada norma
- Expediente: LP-40-19-S
- Partes: Severo Reynaldo Linares Herrera c/ Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de
- De igual forma, la citada autoridad, ante la solicitud de aclaración y complementación que interpusieron
- 2
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por los fundamentos expuestos, solicita se anule o alternativamente se case el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante Severo Reynaldo Linares Herrera representado legalmente por Adolfo Elías Linares Álvarez, por memorial
- En este acápite añaden que la responsabilidad del garante de evicción no habría sido objeto
- -Refiere también que el tema de las mejoras introducidas por los demandados en el bien
- -Que los recurrentes pretenderían confundir la región denominada “Meseta de Achumani” con la zona que
- -Refieren que sería falso el hecho de que no existiría una relación entre la resolución
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la
- Por su parte Mario Pedro Terán Aguilar por memorial que cursa de fs
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Del garante de evicción
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- Asimismo, el tratadista Alberto G
- III.2. Del mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- De lo expuesto se infiere, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.3. De los alcances de las sentencias estimatorias en procesos referentes al mejor derecho propietario
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 832/2018 de 31
- En ese marco este derecho no puede ser entendido fuera de un contexto constitucional, pues
- En ese contexto tenemos que la interpretación del art
- …la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para
- III.4. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP Nº 0617/2015-S1 de 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.5. De la valoración de la prueba
- Respecto a la valoración de la prueba, el autor José Decker Morales en su obra
- En ese orden de ideas, el autor Víctor de Santo, en su obra “La prueba
- En ese entendido, se puede concluir que estos principios que rigen en el proceso civil,
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Sobre el particular, es menester señalar que evidentemente quien transmite una cosa a título oneroso
- De esta manera, ante la emisión del auto interlocutorio que declarará la procedencia de la
- Ahora bien, del análisis de dicha resolución, se observa que la autoridad jurisdiccional de primera
- Con la intención de otorgar una respuesta debidamente fundamentada, es menester señalar que la acción
- De esta manera se infiere que el efecto de la sentencia que se pronuncie en
- En ese contexto, ahondando en el tema de los efectos que generará la sentencia de
- - Certificación treintañal del inmueble con Matrícula Computarizada Nº 2011010005846
- - Escritura Pública Nº 295/1981 de 13 de agosto de compraventa de un lote de
- - Folio Real de la matrícula computarizada Nº 2.01.1.01.0005846
- - Escritura Pública Nº 567/2011 de 18 de noviembre de compraventa de un lote de
- - Formularios de pago de impuestos sobre un bien inmueble de 310 m2 de superficie
- - Certificados de Registro Catastral con código actual Nº 2-01-044-0684-0011 anterior 044-0684-0011 que referirían como
- - Folio real con la Matrícula Computarizada Nº 2
- - Escritura Pública Nº 0838/2006 de 24 de agosto sobre transferencia del lote de terreno
- - Escritura Pública Nº 377/2008 de 7 de noviembre, a través del cual Lidia Magdalena
- - Como otro medio probatorio adjuntado en calidad de prueba documental preconstituída, cursa la Escritura
- C) Ahora bien, ahondando en el tema de la ubicación, evidentemente durante la etapa probatoria
- E) Sin embargo, con la finalidad de establecer la ubicación precisa del bien inmueble objeto
- De lo expuesto y en virtud a los citados medios probatorios tanto de cargo como
- Consiguientemente, se establece que, en el caso de autos, la sentencia de primera instancia como
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
