Auto Supremo AS/0687/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2019

Fecha: 16-Jul-2019

En ese marco este derecho no puede ser entendido fuera de un contexto constitucional, pues

En ese marco este derecho no puede ser entendido fuera de un contexto constitucional, pues el derecho a la propiedad es un derecho fundamental expresamente reconocido por nuestra Constitución Política del Estado cuando en su art. 56.I, indica que “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social”; disposición que en un marco del derecho convencional encuentra su soporte en el art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su primer parágrafo señala que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva”; y de la misma forma, el segundo parágrafo de esta disposición, refiere que: “…nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”; lo que sin duda condice con la expresión inmersa en el parágrafo II del referido art. 105 del CC, que indica: “El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones de defensa de su propiedad…”, entonces a partir de estas disposiciones que forman parte del Bloque de constitucionalidad de acuerdo al art. 410.I de la CPE, se puede inferir que el derecho a la propiedad, en su núcleo identifica tres elementos esenciales: a) el derecho de usar; b) el derecho de gozar; y, c) el derecho de disponer de la cosa, elementos que generan obligaciones tanto para el Estado como para los particulares, las cuales se traducen básicamente en la prohibición de privación arbitraria de este derecho a su titular, es por ello que nuestro ordenamiento jurídico civil ha diseñado diferentes acciones de protección de la propiedad que constituyen los instrumentos para prevenir, impedir o reparar una lesión del derecho de propiedad y también para garantizar el ejercicio de las facultades que esta supone, frente a las eventuales intromisiones ajenas; acciones disciplinadas en los arts. 1453 (acción reivindicatoria), art. 1455 (la acción negatoria) y art. 1545 del CC (acción de mejor derecho propietario)