Auto Supremo AS/0687/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2019

Fecha: 16-Jul-2019

Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 832/2018 de 31

Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 832/2018 de 31 de agosto, ya desarrolló el siguiente entendimiento: “Cuando hablamos del derecho a la propiedad, sin duda observamos que nuestra legislación civil, se halla claramente influida por las clásicas nociones de la escuela de la exégesis francesa del derecho y por la tradicional desmembración de las facultades del dominio que reconoce este derecho, en los conocidos “iura utendi, fruendi et abutendi”, de esta manera, el art. 544 del Código Napoleón definía la propiedad como el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y en los reglamentos; en esa medida nuestra legislación en el art. 105 del Código Civil con similar criterio establece que: “La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”, disposición legal que no hace más que traducir una garantía para el ciudadano, en la regulación del derecho de propiedad que en cualquier caso deberá respetar el contenido esencial de este derecho, contenido que importa un señorío sobre la cosa y el núcleo de ese señorío se debe buscar justamente en esa facultad de goce, uso y disfrute porque lo que caracteriza al titular de este derecho es la posibilidad de ordenar y decidir sobre el tipo de goce, uso o disposición que le dará a la cosa