Con la intención de otorgar una respuesta debidamente fundamentada, es menester señalar que la acción
De lo expuesto se infiere que la falta de pronunciamiento expreso en la sentencia sobre la responsabilidad de los garantes de evicción, no resulta ser un óbice para la procedencia del incidente de liquidez de los daños y perjuicios que podrán solicitar los demandados en etapa de ejecución de sentencia, pues conforme a lo desarrollado supra, el Código Procesal Civil de manera clara y expresa establece que la liquidez procederá cuando la sentencia ocasione perjuicio a la parte demandada; por lo que la omisión acusada en este punto así como la vulneración de los arts. 59 y 397.I del Código Procesal Civil deviene en infundado.
2. Como otro reclamo, los demandados ahora recurrentes, aducen que, en virtud a la posesión amparada en su justo título, habrían realizado la construcción de su vivienda, razón por la cual no podrían entregar el lote de terreno con las construcciones realizadas en este.
Con la intención de otorgar una respuesta debidamente fundamentada, es menester señalar que la acción real de mejor derecho propietario, regulada por el art. 1545 del Código Civil, está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad respecto de un mismo bien inmueble; en ese entendido, el presupuesto esencial de la demanda de mejor derecho propietario, conforme a la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo bien inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares deben ser preferidos por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial, por lo que en este tipo de proceso la autoridad jurisdiccional debe realizar un examen minucioso de la tradición de dominio de los títulos de ambas partes procesales (demandante y demandado), con el objeto de verificar no solo de que se trate del mismo bien inmueble, ya sea total o parcialmente, sino también, para verificar que el título alegado por las partes se encuentre válido y eficaz para poder ser contrastado con el de la otra parte
2. Como otro reclamo, los demandados ahora recurrentes, aducen que, en virtud a la posesión amparada en su justo título, habrían realizado la construcción de su vivienda, razón por la cual no podrían entregar el lote de terreno con las construcciones realizadas en este.
Con la intención de otorgar una respuesta debidamente fundamentada, es menester señalar que la acción real de mejor derecho propietario, regulada por el art. 1545 del Código Civil, está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad respecto de un mismo bien inmueble; en ese entendido, el presupuesto esencial de la demanda de mejor derecho propietario, conforme a la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo bien inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares deben ser preferidos por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial, por lo que en este tipo de proceso la autoridad jurisdiccional debe realizar un examen minucioso de la tradición de dominio de los títulos de ambas partes procesales (demandante y demandado), con el objeto de verificar no solo de que se trate del mismo bien inmueble, ya sea total o parcialmente, sino también, para verificar que el título alegado por las partes se encuentre válido y eficaz para poder ser contrastado con el de la otra parte
- Expediente: LP-40-19-S
- Partes: Severo Reynaldo Linares Herrera c/ Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de
- De igual forma, la citada autoridad, ante la solicitud de aclaración y complementación que interpusieron
- 2
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
- 3
- 4
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- 6
- Por los fundamentos expuestos, solicita se anule o alternativamente se case el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante Severo Reynaldo Linares Herrera representado legalmente por Adolfo Elías Linares Álvarez, por memorial
- En este acápite añaden que la responsabilidad del garante de evicción no habría sido objeto
- -Refiere también que el tema de las mejoras introducidas por los demandados en el bien
- -Que los recurrentes pretenderían confundir la región denominada “Meseta de Achumani” con la zona que
- -Refieren que sería falso el hecho de que no existiría una relación entre la resolución
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la
- Por su parte Mario Pedro Terán Aguilar por memorial que cursa de fs
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Del garante de evicción
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- Asimismo, el tratadista Alberto G
- III.2. Del mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- De lo expuesto se infiere, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.3. De los alcances de las sentencias estimatorias en procesos referentes al mejor derecho propietario
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 832/2018 de 31
- En ese marco este derecho no puede ser entendido fuera de un contexto constitucional, pues
- En ese contexto tenemos que la interpretación del art
- …la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para
- III.4. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP Nº 0617/2015-S1 de 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.5. De la valoración de la prueba
- Respecto a la valoración de la prueba, el autor José Decker Morales en su obra
- En ese orden de ideas, el autor Víctor de Santo, en su obra “La prueba
- En ese entendido, se puede concluir que estos principios que rigen en el proceso civil,
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Sobre el particular, es menester señalar que evidentemente quien transmite una cosa a título oneroso
- De esta manera, ante la emisión del auto interlocutorio que declarará la procedencia de la
- Ahora bien, del análisis de dicha resolución, se observa que la autoridad jurisdiccional de primera
- Con la intención de otorgar una respuesta debidamente fundamentada, es menester señalar que la acción
- De esta manera se infiere que el efecto de la sentencia que se pronuncie en
- En ese contexto, ahondando en el tema de los efectos que generará la sentencia de
- - Certificación treintañal del inmueble con Matrícula Computarizada Nº 2011010005846
- - Escritura Pública Nº 295/1981 de 13 de agosto de compraventa de un lote de
- - Folio Real de la matrícula computarizada Nº 2.01.1.01.0005846
- - Escritura Pública Nº 567/2011 de 18 de noviembre de compraventa de un lote de
- - Formularios de pago de impuestos sobre un bien inmueble de 310 m2 de superficie
- - Certificados de Registro Catastral con código actual Nº 2-01-044-0684-0011 anterior 044-0684-0011 que referirían como
- - Folio real con la Matrícula Computarizada Nº 2
- - Escritura Pública Nº 0838/2006 de 24 de agosto sobre transferencia del lote de terreno
- - Escritura Pública Nº 377/2008 de 7 de noviembre, a través del cual Lidia Magdalena
- - Como otro medio probatorio adjuntado en calidad de prueba documental preconstituída, cursa la Escritura
- C) Ahora bien, ahondando en el tema de la ubicación, evidentemente durante la etapa probatoria
- E) Sin embargo, con la finalidad de establecer la ubicación precisa del bien inmueble objeto
- De lo expuesto y en virtud a los citados medios probatorios tanto de cargo como
- Consiguientemente, se establece que, en el caso de autos, la sentencia de primera instancia como
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
