Auto Supremo AS/0687/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2019

Fecha: 16-Jul-2019

Con la intención de otorgar una respuesta debidamente fundamentada, es menester señalar que la acción

De lo expuesto se infiere que la falta de pronunciamiento expreso en la sentencia sobre la responsabilidad de los garantes de evicción, no resulta ser un óbice para la procedencia del incidente de liquidez de los daños y perjuicios que podrán solicitar los demandados en etapa de ejecución de sentencia, pues conforme a lo desarrollado supra, el Código Procesal Civil de manera clara y expresa establece que la liquidez procederá cuando la sentencia ocasione perjuicio a la parte demandada; por lo que la omisión acusada en este punto así como la vulneración de los arts. 59 y 397.I del Código Procesal Civil deviene en infundado.
2. Como otro reclamo, los demandados ahora recurrentes, aducen que, en virtud a la posesión amparada en su justo título, habrían realizado la construcción de su vivienda, razón por la cual no podrían entregar el lote de terreno con las construcciones realizadas en este.
Con la intención de otorgar una respuesta debidamente fundamentada, es menester señalar que la acción real de mejor derecho propietario, regulada por el art. 1545 del Código Civil, está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad respecto de un mismo bien inmueble; en ese entendido, el presupuesto esencial de la demanda de mejor derecho propietario, conforme a la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo bien inmueble, en cuyo mérito corresponde al juzgador definir cuál de los titulares deben ser preferidos por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o no, y tengan o no un mismo antecedente dominial, por lo que en este tipo de proceso la autoridad jurisdiccional debe realizar un examen minucioso de la tradición de dominio de los títulos de ambas partes procesales (demandante y demandado), con el objeto de verificar no solo de que se trate del mismo bien inmueble, ya sea total o parcialmente, sino también, para verificar que el título alegado por las partes se encuentre válido y eficaz para poder ser contrastado con el de la otra parte