Auto Supremo AS/0687/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2019

Fecha: 16-Jul-2019

De lo expuesto y en virtud a los citados medios probatorios tanto de cargo como

De lo expuesto y en virtud a los citados medios probatorios tanto de cargo como de descargo y la pericia de oficio, se deduce que la ubicación del bien inmueble del cual refiere la parte actora ser titular se encuentra ubicado en el mismo lugar del inmueble del cual alegarían los demandados ser titulares, es decir, en el caso de autos se cumplió con el presupuesto de identidad y ubicación del inmueble, por lo que los reclamos referidos a que el bien inmueble de la parte actora se encontraría en otra zona, carece de sustento, pues al margen de los alegatos expuestos por los demandados, no existe medio probatorio idóneo que acredite que el inmueble de la parte actora y de los recurrentes sean diferentes y/o se encuentren en diferentes zonas, al contario al margen de los medios probatorios citados supra, a fs. 286 cursa fotocopia legalizada de un informe técnico emanado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que establece que el Código Catastral con código 044-0684-0011 ya estaría registrado a nombre de Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez cuyo testimonio de propiedad habrían ubicado al predio como manzano X, Lote 11; situación que no coincidiría con la EE.PP. Nº 459/2009 de 30 de noviembre donde se señaló de manera expresa que la ubicación del inmueble de la parte demandada sería el “ex Fundo Achumani” y no así la zona Jupichapini-Urbanización Los Rosales, Manzano X, Lote 11(fs. 55 y vta.)