Auto Supremo AS/0687/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2019

Fecha: 16-Jul-2019

C) Ahora bien, ahondando en el tema de la ubicación, evidentemente durante la etapa probatoria

Del análisis de las citadas documentales, se observa a simple vista, que el lote de terreno del cual aducen ser propietarios los demandados, que en base a las rectificaciones que se habrían realizado tendría una superficie actual de 279,76 m2 y no 310 m2, se encuentra ubicado en el Ex fundo Achumani y que si bien se quiso consignar como ubicación del inmueble a la zona de “Jupichapini, Urbanización Los Rosales, Manzano X, Lote 11”, empero dicho lugar, conforme reza de las escrituras públicas citadas supra, al haber sido considerada dicha ubicación como una consignación errónea se rectificó a simplemente “Ex Fundo Achumani”, por tal motivo, cuando los esposos Guido Juan Castro Gutiérrez y Bernarda del Carmen Guerrero de Castro transfirieron el citado lote de terreno en favor de los actuales propietarios y demandados, señalaron que este se encontraba ubicado en la zona de Achumani, calle K, Nº 0; datos que coinciden con lo contenido en la Matrícula Computarizada Nº 2010990109548 (informe rápido a fs. 11).
C) Ahora bien, ahondando en el tema de la ubicación, evidentemente durante la etapa probatoria se presentaron y produjeron diversos medios probatorios, como la pericial, cuyo informe cursa de fs. 261 a 263, donde el perito informó que en lo referente a la ubicación del inmueble de la parte demandada existirían incongruencias y/o datos muy generales que resultarían insuficientes para precisar la ubicación del inmueble con Matrícula computarizada Nº 2010990109548, toda vez que la zona de Achumani sería bastante extensa en la ciudad de La Paz, en cambio el lote de terreno con Matrícula Nº 2011010005846 perteneciente a la parte demandante contaría con datos concretos sobre su ubicación siendo esta la Meseta de Achumani, zona denominada Jupichapini, Manzano X, Lote 11