C) Ahora bien, ahondando en el tema de la ubicación, evidentemente durante la etapa probatoria
Del análisis de las citadas documentales, se observa a simple vista, que el lote de terreno del cual aducen ser propietarios los demandados, que en base a las rectificaciones que se habrían realizado tendría una superficie actual de 279,76 m2 y no 310 m2, se encuentra ubicado en el Ex fundo Achumani y que si bien se quiso consignar como ubicación del inmueble a la zona de “Jupichapini, Urbanización Los Rosales, Manzano X, Lote 11”, empero dicho lugar, conforme reza de las escrituras públicas citadas supra, al haber sido considerada dicha ubicación como una consignación errónea se rectificó a simplemente “Ex Fundo Achumani”, por tal motivo, cuando los esposos Guido Juan Castro Gutiérrez y Bernarda del Carmen Guerrero de Castro transfirieron el citado lote de terreno en favor de los actuales propietarios y demandados, señalaron que este se encontraba ubicado en la zona de Achumani, calle K, Nº 0; datos que coinciden con lo contenido en la Matrícula Computarizada Nº 2010990109548 (informe rápido a fs. 11).
C) Ahora bien, ahondando en el tema de la ubicación, evidentemente durante la etapa probatoria se presentaron y produjeron diversos medios probatorios, como la pericial, cuyo informe cursa de fs. 261 a 263, donde el perito informó que en lo referente a la ubicación del inmueble de la parte demandada existirían incongruencias y/o datos muy generales que resultarían insuficientes para precisar la ubicación del inmueble con Matrícula computarizada Nº 2010990109548, toda vez que la zona de Achumani sería bastante extensa en la ciudad de La Paz, en cambio el lote de terreno con Matrícula Nº 2011010005846 perteneciente a la parte demandante contaría con datos concretos sobre su ubicación siendo esta la Meseta de Achumani, zona denominada Jupichapini, Manzano X, Lote 11
C) Ahora bien, ahondando en el tema de la ubicación, evidentemente durante la etapa probatoria se presentaron y produjeron diversos medios probatorios, como la pericial, cuyo informe cursa de fs. 261 a 263, donde el perito informó que en lo referente a la ubicación del inmueble de la parte demandada existirían incongruencias y/o datos muy generales que resultarían insuficientes para precisar la ubicación del inmueble con Matrícula computarizada Nº 2010990109548, toda vez que la zona de Achumani sería bastante extensa en la ciudad de La Paz, en cambio el lote de terreno con Matrícula Nº 2011010005846 perteneciente a la parte demandante contaría con datos concretos sobre su ubicación siendo esta la Meseta de Achumani, zona denominada Jupichapini, Manzano X, Lote 11
- Expediente: LP-40-19-S
- Partes: Severo Reynaldo Linares Herrera c/ Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de
- De igual forma, la citada autoridad, ante la solicitud de aclaración y complementación que interpusieron
- 2
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por los fundamentos expuestos, solicita se anule o alternativamente se case el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante Severo Reynaldo Linares Herrera representado legalmente por Adolfo Elías Linares Álvarez, por memorial
- En este acápite añaden que la responsabilidad del garante de evicción no habría sido objeto
- -Refiere también que el tema de las mejoras introducidas por los demandados en el bien
- -Que los recurrentes pretenderían confundir la región denominada “Meseta de Achumani” con la zona que
- -Refieren que sería falso el hecho de que no existiría una relación entre la resolución
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la
- Por su parte Mario Pedro Terán Aguilar por memorial que cursa de fs
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Del garante de evicción
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- Asimismo, el tratadista Alberto G
- III.2. Del mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- De lo expuesto se infiere, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.3. De los alcances de las sentencias estimatorias en procesos referentes al mejor derecho propietario
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 832/2018 de 31
- En ese marco este derecho no puede ser entendido fuera de un contexto constitucional, pues
- En ese contexto tenemos que la interpretación del art
- …la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para
- III.4. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP Nº 0617/2015-S1 de 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.5. De la valoración de la prueba
- Respecto a la valoración de la prueba, el autor José Decker Morales en su obra
- En ese orden de ideas, el autor Víctor de Santo, en su obra “La prueba
- En ese entendido, se puede concluir que estos principios que rigen en el proceso civil,
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Sobre el particular, es menester señalar que evidentemente quien transmite una cosa a título oneroso
- De esta manera, ante la emisión del auto interlocutorio que declarará la procedencia de la
- Ahora bien, del análisis de dicha resolución, se observa que la autoridad jurisdiccional de primera
- Con la intención de otorgar una respuesta debidamente fundamentada, es menester señalar que la acción
- De esta manera se infiere que el efecto de la sentencia que se pronuncie en
- En ese contexto, ahondando en el tema de los efectos que generará la sentencia de
- - Certificación treintañal del inmueble con Matrícula Computarizada Nº 2011010005846
- - Escritura Pública Nº 295/1981 de 13 de agosto de compraventa de un lote de
- - Folio Real de la matrícula computarizada Nº 2.01.1.01.0005846
- - Escritura Pública Nº 567/2011 de 18 de noviembre de compraventa de un lote de
- - Formularios de pago de impuestos sobre un bien inmueble de 310 m2 de superficie
- - Certificados de Registro Catastral con código actual Nº 2-01-044-0684-0011 anterior 044-0684-0011 que referirían como
- - Folio real con la Matrícula Computarizada Nº 2
- - Escritura Pública Nº 0838/2006 de 24 de agosto sobre transferencia del lote de terreno
- - Escritura Pública Nº 377/2008 de 7 de noviembre, a través del cual Lidia Magdalena
- - Como otro medio probatorio adjuntado en calidad de prueba documental preconstituída, cursa la Escritura
- C) Ahora bien, ahondando en el tema de la ubicación, evidentemente durante la etapa probatoria
- E) Sin embargo, con la finalidad de establecer la ubicación precisa del bien inmueble objeto
- De lo expuesto y en virtud a los citados medios probatorios tanto de cargo como
- Consiguientemente, se establece que, en el caso de autos, la sentencia de primera instancia como
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
