Auto Supremo AS/0687/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2019

Fecha: 16-Jul-2019

De esta manera, ante la emisión del auto interlocutorio que declarará la procedencia de la

En ese entendido, la evicción y saneamiento se constituyen en uno de los derechos más importantes que tiene el comprador frente al vendedor cuando la cosa trasmitida y por ende el derecho adquirido pretenden ser arrebatados por un tercero que alega tener mejor derecho sobre la cosa; de ahí el llamado que se hace al enajenante, que tiene por finalidad, no solo poner en conocimiento que el derecho que transfirió se encuentra amenazado, sino que lo que se pretende es que este asista al adquirente que corre el riesgo de sufrir la privación parcial o total de derecho que obtuvo, pues si este extremo acontece, el garante deberá responder por la evicción.
De esta manera, ante la emisión del auto interlocutorio que declarará la procedencia de la solicitud de citación del garante de evicción, una vez que este sea citado (garante), deberá comparecer al proceso dentro del plazo de la contestación a la demanda, es decir 30 días, pudiendo asumir defensa de forma conjunta con el demandado que solicitó su citación o de forma independiente; sin embargo, en caso de que el garante no comparezca dentro del plazo señalado, este extremo no impedirá que el proceso continúe, como tampoco impedirá que el demandado, de acuerdo a las resultas del proceso, pueda exigir la responsabilidad por la evicción, pues en caso de que la sentencia, por efecto del derecho preferente que podría tener el tercero (demandante), prive al demandado de todo o de una parte de la cosa comprada, sin embargo, ante la citación realizada del garante de evicción, éste queda obligado a resarcir el daño por la perturbación o privación de la cosa, tal como dispone el art. 59.III del Código Procesal Civil, que de manera expresa señala: “Si la sentencia causare perjuicio a la parte demandada, en ejecución de fallos, se liquidará por la vía incidental los daños y perjuicios ocasionados por el enajenante conforme a las normas del Código Civil.”