Auto Supremo AS/0687/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2019

Fecha: 16-Jul-2019

En ese contexto, ahondando en el tema de los efectos que generará la sentencia de

En ese contexto, ahondando en el tema de los efectos que generará la sentencia de mejor derecho de propiedad, debe tenerse presente que de conformidad al principio de razonabilidad que está orientado a que toda autoridad que ha de asumir una decisión, la haga de forma armonizada y razonada, dentro de un equilibrio normativo con el bloque de constitucionalidad imperante, acorde con valores plurales supremos como ser la justicia e igualdad, que evitan que se asuman decisiones arbitrarias contrarias a un Estado Constitucional de Derecho, es que la declaratoria de prevalencia y preferencia de derecho propietario, por lógica consecuencia deberá generar como primer efecto en favor de la parte victoriosa la restitución de la cosa, aunque dicho extremo no haya sido expresamente solicitado, tal como lo estableció la SCP Nº 0121/12 de 02 de mayo que, refiriéndose a las sentencias declarativas sobre el derecho propietario, estableció que con la finalidad de resguardar y garantizar la aplicación efectiva y real de los elementos de uso, goce y disposición, el pedido expreso de parte referida a la restitución de la cosa ya no resulta necesario, pues es deber de las autoridades jurisdiccionales resguardar y garantizar el derecho a la propiedad y lo que este conlleva. Sin embargo, si bien la restitución de la cosa es un efecto que favorece directamente a la parte procesal que acreditó su mejor derecho propietario, con la finalidad de evitar la proliferación de procesos y otorgar seguridad jurídica a terceros que pueden verse sorprendidos en su buena fe, resulta necesario que como segundo efecto inmediato de la sentencia de mejor derecho propietario, se ordene la inscripción de la sentencia emanada en dicho proceso en el folio real o partida de Derechos Reales del título de propiedad de la parte perdidosa, sin afectar la titularidad del perdidoso, ya que al no haber perseguido la acción de mejor derecho la invalidez o ineficacia del título de dominio de la contraparte, este se mantiene vigente, por lo tanto la referida inscripción hará que esta se torne pública, por lo que en caso de que la cosa sea transferida a terceros estos no podrán alegar desconocimiento sobre la situación jurídica de la cosa. Como tercer efecto y con la finalidad de lograr un equilibrio e igualdad en los sujetos procesales, debemos señalar que la sentencia de declaratoria de mejor derecho propietario, no solo genera efectos en favor de terceros y de la parte preferente en derecho a quien deberá restituírsele la cosa, pues para que este último efecto ocurra deberá pagar por las mejoras que la parte perdidosa introdujo o realizó en la cosa, efecto que encuentra su sustento en el hecho de que estas (mejoras) fueron realizadas en virtud a un título de dominio que hasta antes de que se inicie la acción de mejor derecho propietario se creía idóneo; de esta manera, una vez ejecutoriada la sentencia, la autoridad judicial de acuerdo a la característica de la posesión ejercida en la cosa, deberá establecer el quantum de las mismas