Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 631/2018 de 5 de septiembre cursante de fs. 513 a 516 vta., donde el Tribunal de alzada en lo más sobresaliente de dicha resolución refiriéndose al recurso de apelación interpuesto por los demandados, de que no se habría resuelto nada sobre los garantes de evicción, señalaron que en aplicación del art. 59.III del Código Procesal Civil, la parte afectada por la sentencia tendría el derecho subjetivo de tramitar en la vía incidental la reparación de daños y perjuicios ocasionados por el enajenante; sobre el cambio de número de lote, advirtieron que dicho extremo no merecería mayor consideración, pues los argumentos denunciados sobre el particular no resultarían suficientes como para anular la sentencia, toda vez que no cambiarían el decisum de dicha resolución; del mismo modo, de la revisión de los memoriales de contestación y reconvención que presentaron los demandados, observaron que el tema de la construcción dentro del lote de terreno no habría sido postulado como pretensión en la litis, por lo que en aplicación del art. 213.II del Código Procesal Civil y del principio de congruencia, este tema no ameritaría mayor pronunciamiento; que respecto al reclamo de que la zona Meseta de Achumani no tendría nada que ver con la zona Los Rosales, adujeron que para dilucidar ese tema cursaría en obrados fotocopia legalizada de planimetría emanado por el GAMLP, que expresamente referiría que “la zona de Achumani (Urb. Los Rosales)”, ubicación que habría sido ratificada por la fotocopia legalizada a fs. 332 y la inspección judicial de fs. 280 a 282 que habrían sido valorados de conformidad a lo establecido en el art. 1286 del C.C. En lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en lo central está referido a los daños y perjuicios señalaron que al haberse demostrado que los demandados se encuentran en posesión del inmueble, señalaron que este sujeto procesal no habría aportado mayores elementos probatorios a objeto de hacer el análisis integral correspondiente que acredite el cuantun del mismo. En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de apelación, CONFIRMÓ la sentencia apelada y su respectivo auto complementario.
4.Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de ambos sujetos procesales, ameritó que Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez, por memorial de fs. 532 a 540 interpusieran recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan los siguientes extremos:
1.Vulneración de los arts. 59, 397.I del Código Procesal Civil y arts. 190, 192.4 y 514 de Código de Procedimiento Civil, pues consideran que, ni la sentencia ni el Auto de Vista no resuelven sobre la situación y responsabilidad de los garantes de evicción, por más que la norma reconozca este derecho subjetivo a tramitar en la vía incidental, la reparación de los daños y perjuicios, el juez de la causa no podría dar lugar al ejercicio del mismo; en ese entendido, denuncian que, al no existir pronunciamiento expreso sobre el particular, se habría viciado la estructura constitutiva del Auto de Vista, por lo que estaría viciada de nulidad
4.Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de ambos sujetos procesales, ameritó que Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez, por memorial de fs. 532 a 540 interpusieran recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan los siguientes extremos:
1.Vulneración de los arts. 59, 397.I del Código Procesal Civil y arts. 190, 192.4 y 514 de Código de Procedimiento Civil, pues consideran que, ni la sentencia ni el Auto de Vista no resuelven sobre la situación y responsabilidad de los garantes de evicción, por más que la norma reconozca este derecho subjetivo a tramitar en la vía incidental, la reparación de los daños y perjuicios, el juez de la causa no podría dar lugar al ejercicio del mismo; en ese entendido, denuncian que, al no existir pronunciamiento expreso sobre el particular, se habría viciado la estructura constitutiva del Auto de Vista, por lo que estaría viciada de nulidad
- Expediente: LP-40-19-S
- Partes: Severo Reynaldo Linares Herrera c/ Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de
- De igual forma, la citada autoridad, ante la solicitud de aclaración y complementación que interpusieron
- 2
- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por los fundamentos expuestos, solicita se anule o alternativamente se case el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante Severo Reynaldo Linares Herrera representado legalmente por Adolfo Elías Linares Álvarez, por memorial
- En este acápite añaden que la responsabilidad del garante de evicción no habría sido objeto
- -Refiere también que el tema de las mejoras introducidas por los demandados en el bien
- -Que los recurrentes pretenderían confundir la región denominada “Meseta de Achumani” con la zona que
- -Refieren que sería falso el hecho de que no existiría una relación entre la resolución
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la
- Por su parte Mario Pedro Terán Aguilar por memorial que cursa de fs
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Del garante de evicción
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- Asimismo, el tratadista Alberto G
- III.2. Del mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- De lo expuesto se infiere, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.3. De los alcances de las sentencias estimatorias en procesos referentes al mejor derecho propietario
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 832/2018 de 31
- En ese marco este derecho no puede ser entendido fuera de un contexto constitucional, pues
- En ese contexto tenemos que la interpretación del art
- …la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para
- III.4. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP Nº 0617/2015-S1 de 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.5. De la valoración de la prueba
- Respecto a la valoración de la prueba, el autor José Decker Morales en su obra
- En ese orden de ideas, el autor Víctor de Santo, en su obra “La prueba
- En ese entendido, se puede concluir que estos principios que rigen en el proceso civil,
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Sobre el particular, es menester señalar que evidentemente quien transmite una cosa a título oneroso
- De esta manera, ante la emisión del auto interlocutorio que declarará la procedencia de la
- Ahora bien, del análisis de dicha resolución, se observa que la autoridad jurisdiccional de primera
- Con la intención de otorgar una respuesta debidamente fundamentada, es menester señalar que la acción
- De esta manera se infiere que el efecto de la sentencia que se pronuncie en
- En ese contexto, ahondando en el tema de los efectos que generará la sentencia de
- - Certificación treintañal del inmueble con Matrícula Computarizada Nº 2011010005846
- - Escritura Pública Nº 295/1981 de 13 de agosto de compraventa de un lote de
- - Folio Real de la matrícula computarizada Nº 2.01.1.01.0005846
- - Escritura Pública Nº 567/2011 de 18 de noviembre de compraventa de un lote de
- - Formularios de pago de impuestos sobre un bien inmueble de 310 m2 de superficie
- - Certificados de Registro Catastral con código actual Nº 2-01-044-0684-0011 anterior 044-0684-0011 que referirían como
- - Folio real con la Matrícula Computarizada Nº 2
- - Escritura Pública Nº 0838/2006 de 24 de agosto sobre transferencia del lote de terreno
- - Escritura Pública Nº 377/2008 de 7 de noviembre, a través del cual Lidia Magdalena
- - Como otro medio probatorio adjuntado en calidad de prueba documental preconstituída, cursa la Escritura
- C) Ahora bien, ahondando en el tema de la ubicación, evidentemente durante la etapa probatoria
- E) Sin embargo, con la finalidad de establecer la ubicación precisa del bien inmueble objeto
- De lo expuesto y en virtud a los citados medios probatorios tanto de cargo como
- Consiguientemente, se establece que, en el caso de autos, la sentencia de primera instancia como
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
