Auto Supremo AS/0687/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0687/2019

Fecha: 16-Jul-2019

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan

3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 631/2018 de 5 de septiembre cursante de fs. 513 a 516 vta., donde el Tribunal de alzada en lo más sobresaliente de dicha resolución refiriéndose al recurso de apelación interpuesto por los demandados, de que no se habría resuelto nada sobre los garantes de evicción, señalaron que en aplicación del art. 59.III del Código Procesal Civil, la parte afectada por la sentencia tendría el derecho subjetivo de tramitar en la vía incidental la reparación de daños y perjuicios ocasionados por el enajenante; sobre el cambio de número de lote, advirtieron que dicho extremo no merecería mayor consideración, pues los argumentos denunciados sobre el particular no resultarían suficientes como para anular la sentencia, toda vez que no cambiarían el decisum de dicha resolución; del mismo modo, de la revisión de los memoriales de contestación y reconvención que presentaron los demandados, observaron que el tema de la construcción dentro del lote de terreno no habría sido postulado como pretensión en la litis, por lo que en aplicación del art. 213.II del Código Procesal Civil y del principio de congruencia, este tema no ameritaría mayor pronunciamiento; que respecto al reclamo de que la zona Meseta de Achumani no tendría nada que ver con la zona Los Rosales, adujeron que para dilucidar ese tema cursaría en obrados fotocopia legalizada de planimetría emanado por el GAMLP, que expresamente referiría que “la zona de Achumani (Urb. Los Rosales)”, ubicación que habría sido ratificada por la fotocopia legalizada a fs. 332 y la inspección judicial de fs. 280 a 282 que habrían sido valorados de conformidad a lo establecido en el art. 1286 del C.C. En lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en lo central está referido a los daños y perjuicios señalaron que al haberse demostrado que los demandados se encuentran en posesión del inmueble, señalaron que este sujeto procesal no habría aportado mayores elementos probatorios a objeto de hacer el análisis integral correspondiente que acredite el cuantun del mismo. En razón a dichos fundamentos el citado Tribunal de apelación, CONFIRMÓ la sentencia apelada y su respectivo auto complementario.
4.Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de ambos sujetos procesales, ameritó que Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez, por memorial de fs. 532 a 540 interpusieran recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan los siguientes extremos:
1.Vulneración de los arts. 59, 397.I del Código Procesal Civil y arts. 190, 192.4 y 514 de Código de Procedimiento Civil, pues consideran que, ni la sentencia ni el Auto de Vista no resuelven sobre la situación y responsabilidad de los garantes de evicción, por más que la norma reconozca este derecho subjetivo a tramitar en la vía incidental, la reparación de los daños y perjuicios, el juez de la causa no podría dar lugar al ejercicio del mismo; en ese entendido, denuncian que, al no existir pronunciamiento expreso sobre el particular, se habría viciado la estructura constitutiva del Auto de Vista, por lo que estaría viciada de nulidad