CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 532 a 540 interpuesto por Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez, contra el Auto de Vista Nº 631/2018 de 05 de septiembre, cursante de fs. 513 a 516 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, pago de daños y perjuicios, interpuesto por Severo Reynaldo Linares Herrera contra los recurrentes; los memoriales de contestación que cursan de fs. 544 a 547 vta., y de fs. 550 a 554 vta., el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 25 de febrero de 2019 cursante a fs. 556; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 263/2019-RA de 14 de marzo que cursa de fs. 562 a 563 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Severo Reynaldo Linares Herrera, interpuso demanda mediante escrito cursante de fs. 15 a 16, que fue subsanada por memorial a fs. 19, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios, pretensiones que fueron dirigidas contra Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez; quienes una vez citados, en el caso de la codemandada María Susana Jaramillo Martínez por memorial que cursa de fs. 30 a 31 opuso excepciones previas de obscuridad e imprecisión en la demanda y de citación previa a los garantes de evicción y por memorial de fs. 63 a 67 vta., contestó en forma negativa e interpuso demanda reconvencional de mejor derecho y acción negatoria; en cambio, el codemandado Rubén Fernando Rada Goyzueta, mediante escrito de fs. 70 a 74 vta., contestó a la demanda en forma negativa y también planteó demanda reconvencional de mejor derecho y acción negatoria
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Severo Reynaldo Linares Herrera, interpuso demanda mediante escrito cursante de fs. 15 a 16, que fue subsanada por memorial a fs. 19, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios, pretensiones que fueron dirigidas contra Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez; quienes una vez citados, en el caso de la codemandada María Susana Jaramillo Martínez por memorial que cursa de fs. 30 a 31 opuso excepciones previas de obscuridad e imprecisión en la demanda y de citación previa a los garantes de evicción y por memorial de fs. 63 a 67 vta., contestó en forma negativa e interpuso demanda reconvencional de mejor derecho y acción negatoria; en cambio, el codemandado Rubén Fernando Rada Goyzueta, mediante escrito de fs. 70 a 74 vta., contestó a la demanda en forma negativa y también planteó demanda reconvencional de mejor derecho y acción negatoria
- Expediente: LP-40-19-S
- Partes: Severo Reynaldo Linares Herrera c/ Rubén Fernando Rada Goyzueta y María Susana Jaramillo Martínez
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Bajo esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de
- De igual forma, la citada autoridad, ante la solicitud de aclaración y complementación que interpusieron
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- Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que los demandados acusan
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- Por los fundamentos expuestos, solicita se anule o alternativamente se case el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante Severo Reynaldo Linares Herrera representado legalmente por Adolfo Elías Linares Álvarez, por memorial
- En este acápite añaden que la responsabilidad del garante de evicción no habría sido objeto
- -Refiere también que el tema de las mejoras introducidas por los demandados en el bien
- -Que los recurrentes pretenderían confundir la región denominada “Meseta de Achumani” con la zona que
- -Refieren que sería falso el hecho de que no existiría una relación entre la resolución
- Por las razones expuestas solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la
- Por su parte Mario Pedro Terán Aguilar por memorial que cursa de fs
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Del garante de evicción
- En cuanto al llamamiento al vendedor o citación de evicción contenida en el art
- El autor del texto “Venta de Cosa Ajena y Evicción” Federico Rodríguez Morata, cita en
- Asimismo, el tratadista Alberto G
- III.2. Del mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- De lo expuesto se infiere, que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de
- En este entendido se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- III.3. De los alcances de las sentencias estimatorias en procesos referentes al mejor derecho propietario
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 832/2018 de 31
- En ese marco este derecho no puede ser entendido fuera de un contexto constitucional, pues
- En ese contexto tenemos que la interpretación del art
- …la facultad de las autoridades jurisdiccionales de ordenar el desapoderamiento en ejecución de fallos, para
- III.4. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP Nº 0617/2015-S1 de 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- III.5. De la valoración de la prueba
- Respecto a la valoración de la prueba, el autor José Decker Morales en su obra
- En ese orden de ideas, el autor Víctor de Santo, en su obra “La prueba
- En ese entendido, se puede concluir que estos principios que rigen en el proceso civil,
- CONSIDERANDO IV
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- Sobre el particular, es menester señalar que evidentemente quien transmite una cosa a título oneroso
- De esta manera, ante la emisión del auto interlocutorio que declarará la procedencia de la
- Ahora bien, del análisis de dicha resolución, se observa que la autoridad jurisdiccional de primera
- Con la intención de otorgar una respuesta debidamente fundamentada, es menester señalar que la acción
- De esta manera se infiere que el efecto de la sentencia que se pronuncie en
- En ese contexto, ahondando en el tema de los efectos que generará la sentencia de
- - Certificación treintañal del inmueble con Matrícula Computarizada Nº 2011010005846
- - Escritura Pública Nº 295/1981 de 13 de agosto de compraventa de un lote de
- - Folio Real de la matrícula computarizada Nº 2.01.1.01.0005846
- - Escritura Pública Nº 567/2011 de 18 de noviembre de compraventa de un lote de
- - Formularios de pago de impuestos sobre un bien inmueble de 310 m2 de superficie
- - Certificados de Registro Catastral con código actual Nº 2-01-044-0684-0011 anterior 044-0684-0011 que referirían como
- - Folio real con la Matrícula Computarizada Nº 2
- - Escritura Pública Nº 0838/2006 de 24 de agosto sobre transferencia del lote de terreno
- - Escritura Pública Nº 377/2008 de 7 de noviembre, a través del cual Lidia Magdalena
- - Como otro medio probatorio adjuntado en calidad de prueba documental preconstituída, cursa la Escritura
- C) Ahora bien, ahondando en el tema de la ubicación, evidentemente durante la etapa probatoria
- E) Sin embargo, con la finalidad de establecer la ubicación precisa del bien inmueble objeto
- De lo expuesto y en virtud a los citados medios probatorios tanto de cargo como
- Consiguientemente, se establece que, en el caso de autos, la sentencia de primera instancia como
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
