Auto Supremo AS/0736/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Adicionalmente, respecto a la denuncia de falta de congruencia, de acuerdo al acápite III

Ahora bien, en cuanto a que el Tribunal Ad quem no habría observado la incorrecta valoración de la prueba en que hubiera ingresado el A quo, la parte recurrente incurre en el mismo yerro a momento de interponer su recurso de apelación, pues no señala de qué forma se habría incurrido en error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, no obstante de ello, de la compulsa de la resolución impugnada se concluye que no es evidente que el Tribunal Ad quem no haya procedido a su verificación, por cuanto, efectuó el análisis de las pruebas de cargo y descargo, llegando a la convicción de que fueron ofrecidas de forma oportuna por las partes, y que además fueron valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica en virtud del art. 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 145 del Código Procesal Civil.
Adicionalmente, respecto a la denuncia de falta de congruencia, de acuerdo al acápite III.4 de la presente resolución, se advierte que el Auto de Vista recurrido, no se apartó del principio de pertinencia, es decir, la relación de causalidad entre el recurso de apelación, la resolución apelada y lo resuelto en el Auto de Vista, por el contrario en la parte in fine del fallo impugnado, resalta que el recurso de apelación aunque extenso, carece de una fundamentación de los agravios denunciados, apartándose del art. 261 núm. 1 del Código Procesal Civil