Adicionalmente, respecto a la denuncia de falta de congruencia, de acuerdo al acápite III
Ahora bien, en cuanto a que el Tribunal Ad quem no habría observado la incorrecta valoración de la prueba en que hubiera ingresado el A quo, la parte recurrente incurre en el mismo yerro a momento de interponer su recurso de apelación, pues no señala de qué forma se habría incurrido en error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, no obstante de ello, de la compulsa de la resolución impugnada se concluye que no es evidente que el Tribunal Ad quem no haya procedido a su verificación, por cuanto, efectuó el análisis de las pruebas de cargo y descargo, llegando a la convicción de que fueron ofrecidas de forma oportuna por las partes, y que además fueron valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica en virtud del art. 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 145 del Código Procesal Civil.
Adicionalmente, respecto a la denuncia de falta de congruencia, de acuerdo al acápite III.4 de la presente resolución, se advierte que el Auto de Vista recurrido, no se apartó del principio de pertinencia, es decir, la relación de causalidad entre el recurso de apelación, la resolución apelada y lo resuelto en el Auto de Vista, por el contrario en la parte in fine del fallo impugnado, resalta que el recurso de apelación aunque extenso, carece de una fundamentación de los agravios denunciados, apartándose del art. 261 núm. 1 del Código Procesal Civil
Adicionalmente, respecto a la denuncia de falta de congruencia, de acuerdo al acápite III.4 de la presente resolución, se advierte que el Auto de Vista recurrido, no se apartó del principio de pertinencia, es decir, la relación de causalidad entre el recurso de apelación, la resolución apelada y lo resuelto en el Auto de Vista, por el contrario en la parte in fine del fallo impugnado, resalta que el recurso de apelación aunque extenso, carece de una fundamentación de los agravios denunciados, apartándose del art. 261 núm. 1 del Código Procesal Civil
- Contra esta determinación Felipe Cardozo Oropeza, interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Asimismo, señala que las pruebas de cargo y descargo fueron ofrecidas oportunamente por las partes,
- EN LA FORMA
- El recurrente advierte que el Auto de Vista, consolidó las vulneraciones efectuadas en la sentencia,
- EN EL FONDO
- El recurrente aduce que en el antepenúltimo párrafo del art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- III.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada, debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales, en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture, son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo, a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es
- De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- Adicionalmente, respecto a la denuncia de falta de congruencia, de acuerdo al acápite III
- En cuanto a esta denuncia, con base a lo expresado en el análisis del motivo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
