Asimismo, señala que las pruebas de cargo y descargo fueron ofrecidas oportunamente por las partes,
Asimismo, señala que las pruebas de cargo y descargo fueron ofrecidas oportunamente por las partes, las cuales considera fueron correctamente valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica en virtud del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 145 del Código Procesal Civil
- Contra esta determinación Felipe Cardozo Oropeza, interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Asimismo, señala que las pruebas de cargo y descargo fueron ofrecidas oportunamente por las partes,
- EN LA FORMA
- El recurrente advierte que el Auto de Vista, consolidó las vulneraciones efectuadas en la sentencia,
- EN EL FONDO
- El recurrente aduce que en el antepenúltimo párrafo del art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- III.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada, debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales, en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture, son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo, a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es
- De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- Adicionalmente, respecto a la denuncia de falta de congruencia, de acuerdo al acápite III
- En cuanto a esta denuncia, con base a lo expresado en el análisis del motivo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
