Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso (entendido éste en su triple dimensión), el Tribunal Constitucional a través de sus reiterados fallos, entre estos, la SC. Nº 1365/2005-R de 31 de octubre de 2005, ha establecido lo siguiente: ".....es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda Autoridad que conozca un reclamo, solicitud o que dicte una Resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una Resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió"
- Contra esta determinación Felipe Cardozo Oropeza, interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Asimismo, señala que las pruebas de cargo y descargo fueron ofrecidas oportunamente por las partes,
- EN LA FORMA
- El recurrente advierte que el Auto de Vista, consolidó las vulneraciones efectuadas en la sentencia,
- EN EL FONDO
- El recurrente aduce que en el antepenúltimo párrafo del art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- III.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada, debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales, en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture, son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo, a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es
- De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- Adicionalmente, respecto a la denuncia de falta de congruencia, de acuerdo al acápite III
- En cuanto a esta denuncia, con base a lo expresado en el análisis del motivo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
