Auto Supremo AS/0736/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2019

Fecha: 31-Jul-2019

CONSIDERANDO III

Por lo que solicitó se declare la nulidad de obrados hasta la emisión del Auto de Vista, subsanando las vulneraciones de forma y los errores de fondo, relativos a la errónea aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico y en caso de que se considere que no se produjo los mismos, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene la emisión de uno nuevo en el que se aplique e interprete correctamente el ordenamiento jurídico o se revoque la Sentencia, ordenando la emisión de una nueva línea con los argumentos de su apelación.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados, se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Laura Rosa Caldas Melgar, por memorial de fs. 578 a 579, manifestando que no es evidente que el Auto de Vista, no fundamente cuando de forma amplia y clara argumento y motivó jurídicamente confirmando la Sentencia, citando la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1230/2017-S1 de 28 de diciembre y observando a su vez que el recurso de casación incumple los arts. 274 y 276.1 del Código Procesal Civil, al no expresar con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error al tratarse de un recurso de casación en el fondo y en la forma o en ambos, haciendo citas legales, jurisprudencia y doctrina de forma genérica que no serían típicas con el presente caso, teniendo presente además, que si consideraba que el Auto de Vista se encontraba inmotivado en virtud del art. 226.3 del Código Procesal Civil, pudo acudir al recurso de aclaración, enmienda y complementación para pedir la aclaración de cualquier concepto oscuro y omitido en el plazo de 24 horas, y si no lo realizo su derecho habría precluido.
Asimismo, en cuanto al folio real y fotocopias legalizadas de un proceso coactivo inactivo, advirtiendo que no tiene relación con el presente proceso en el cual se menciona que el inmueble de su propiedad no tendría colindancias, siendo totalmente falso, al haber presentado en la presente causa un plano aprobado y dos informes técnicos realizados por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, resultando los argumentos de la parte recurrente falsos, por lo que de acuerdo con el art. 276.3 del Código Procesal Civil, contesta el recurso y pide se lo declare improcedente con la imposición de costos y costas al demandado recurrente.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la acción reivindicatoria