CONSIDERANDO III
Por lo que solicitó se declare la nulidad de obrados hasta la emisión del Auto de Vista, subsanando las vulneraciones de forma y los errores de fondo, relativos a la errónea aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico y en caso de que se considere que no se produjo los mismos, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista y se ordene la emisión de uno nuevo en el que se aplique e interprete correctamente el ordenamiento jurídico o se revoque la Sentencia, ordenando la emisión de una nueva línea con los argumentos de su apelación.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados, se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Laura Rosa Caldas Melgar, por memorial de fs. 578 a 579, manifestando que no es evidente que el Auto de Vista, no fundamente cuando de forma amplia y clara argumento y motivó jurídicamente confirmando la Sentencia, citando la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1230/2017-S1 de 28 de diciembre y observando a su vez que el recurso de casación incumple los arts. 274 y 276.1 del Código Procesal Civil, al no expresar con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error al tratarse de un recurso de casación en el fondo y en la forma o en ambos, haciendo citas legales, jurisprudencia y doctrina de forma genérica que no serían típicas con el presente caso, teniendo presente además, que si consideraba que el Auto de Vista se encontraba inmotivado en virtud del art. 226.3 del Código Procesal Civil, pudo acudir al recurso de aclaración, enmienda y complementación para pedir la aclaración de cualquier concepto oscuro y omitido en el plazo de 24 horas, y si no lo realizo su derecho habría precluido.
Asimismo, en cuanto al folio real y fotocopias legalizadas de un proceso coactivo inactivo, advirtiendo que no tiene relación con el presente proceso en el cual se menciona que el inmueble de su propiedad no tendría colindancias, siendo totalmente falso, al haber presentado en la presente causa un plano aprobado y dos informes técnicos realizados por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, resultando los argumentos de la parte recurrente falsos, por lo que de acuerdo con el art. 276.3 del Código Procesal Civil, contesta el recurso y pide se lo declare improcedente con la imposición de costos y costas al demandado recurrente.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la acción reivindicatoria
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados, se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Laura Rosa Caldas Melgar, por memorial de fs. 578 a 579, manifestando que no es evidente que el Auto de Vista, no fundamente cuando de forma amplia y clara argumento y motivó jurídicamente confirmando la Sentencia, citando la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 1230/2017-S1 de 28 de diciembre y observando a su vez que el recurso de casación incumple los arts. 274 y 276.1 del Código Procesal Civil, al no expresar con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error al tratarse de un recurso de casación en el fondo y en la forma o en ambos, haciendo citas legales, jurisprudencia y doctrina de forma genérica que no serían típicas con el presente caso, teniendo presente además, que si consideraba que el Auto de Vista se encontraba inmotivado en virtud del art. 226.3 del Código Procesal Civil, pudo acudir al recurso de aclaración, enmienda y complementación para pedir la aclaración de cualquier concepto oscuro y omitido en el plazo de 24 horas, y si no lo realizo su derecho habría precluido.
Asimismo, en cuanto al folio real y fotocopias legalizadas de un proceso coactivo inactivo, advirtiendo que no tiene relación con el presente proceso en el cual se menciona que el inmueble de su propiedad no tendría colindancias, siendo totalmente falso, al haber presentado en la presente causa un plano aprobado y dos informes técnicos realizados por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, resultando los argumentos de la parte recurrente falsos, por lo que de acuerdo con el art. 276.3 del Código Procesal Civil, contesta el recurso y pide se lo declare improcedente con la imposición de costos y costas al demandado recurrente.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la acción reivindicatoria
- Contra esta determinación Felipe Cardozo Oropeza, interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Asimismo, señala que las pruebas de cargo y descargo fueron ofrecidas oportunamente por las partes,
- EN LA FORMA
- El recurrente advierte que el Auto de Vista, consolidó las vulneraciones efectuadas en la sentencia,
- EN EL FONDO
- El recurrente aduce que en el antepenúltimo párrafo del art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- III.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada, debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales, en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture, son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo, a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es
- De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- Adicionalmente, respecto a la denuncia de falta de congruencia, de acuerdo al acápite III
- En cuanto a esta denuncia, con base a lo expresado en el análisis del motivo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
