Contra esta determinación Felipe Cardozo Oropeza, interpuso recurso de apelación por memorial de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 736/2019
Fecha: 31 de julio de 2019
Expediente: SC-28-19-S
Partes: Laura Rosa Caldas Melgar c/Felipe Cardozo Oropeza, Mirian Cardozo Arancibia, Juanita Cardozo Arancibia, Elza Cardozo Arancibia, Crecensio Luna Ibarra y Sabina Mendoza Arriaga.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 569 a 574 vta., interpuesto por Felipe Cardozo Oropeza contra el Auto de Vista de 23 de octubre de 2018, cursante de fs. 466 a 467, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso sobre mejor derecho propietario, reivindicación y daños y perjuicios, seguido por Laura Rosa Caldas Melgar contra Felipe Cardozo Oropeza, Mirian Cardozo Arancibia, Juanita Cardozo Arancibia, Elza Cardozo Arancibia, Crecensio Luna Ibarra y Sabina Mendoza Arriaga; la contestación al recurso de fs. 578 a 579; el Auto de concesión de fs. 584; Auto Supremo de Admisión N° 283/2019-RA de fs. 591 a 592, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 13 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 4 de Septiembre de 2017, cursante de fs. 359 a 362, declarando PROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y daños y perjuicios, planteada por Laura Rosa Caldas Melgar, disponiendo la inscripción del derecho propietario a nombre de la demandante sobre el inmueble ubicado en la U.V.160, Mza 59, Lote 16, superficie de 310.72 m2, colinda al sur, con calle y mide 13 m, al oeste con calle y mide 10 m, al norte con lote12 y al este con calle y mide 13 m, en calidad de heredera de Juan Marciano Caldas Taseo sobre la Matricula Nº 7.01.1.05.0013223, debiendo determinar las colindancias y medidas por el Departamento de Desarrollo Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo de Santa Cruz, ordenando la ejecución de la sentencia, determinarse la mesura y deslinde del lote 16 y del lote 12, por perito del Colegio de Ingenieros y proceder a la división de ambos lotes, la parte superpuesta al lote16, bajo prevención de demolición y lanzamiento con ayuda de la fuerza pública de ser necesario.
Contra esta determinación Felipe Cardozo Oropeza, interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 376 a 380, resuelto por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que pronunció el Auto de Vista de 23 de octubre de 2018 de fs. 466 a 467, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
Constata que la sentencia tanto en su parte considerativa como resolutiva se encontraría debidamente redactada contando con la motivación suficiente de acuerdo a los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, concordantes con el art. 213 del Código Procesal Civil, resaltando que la parte apelante sin sustento normativo y probatorio solo pretende revocar la sentencia y que también, se la anulé hasta el vicio más antiguo y además, el incidente de litis consorcio fue planteado y resuelto mediante la resolución de 13 de abril de 2017 de fs. 354, que no fue impugnado oportunamente, por lo que de acuerdo a los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025, resultarían precluídos y extemporáneos, careciendo el recurrente de legitimación activa para reclamar los mismos
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 736/2019
Fecha: 31 de julio de 2019
Expediente: SC-28-19-S
Partes: Laura Rosa Caldas Melgar c/Felipe Cardozo Oropeza, Mirian Cardozo Arancibia, Juanita Cardozo Arancibia, Elza Cardozo Arancibia, Crecensio Luna Ibarra y Sabina Mendoza Arriaga.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 569 a 574 vta., interpuesto por Felipe Cardozo Oropeza contra el Auto de Vista de 23 de octubre de 2018, cursante de fs. 466 a 467, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso sobre mejor derecho propietario, reivindicación y daños y perjuicios, seguido por Laura Rosa Caldas Melgar contra Felipe Cardozo Oropeza, Mirian Cardozo Arancibia, Juanita Cardozo Arancibia, Elza Cardozo Arancibia, Crecensio Luna Ibarra y Sabina Mendoza Arriaga; la contestación al recurso de fs. 578 a 579; el Auto de concesión de fs. 584; Auto Supremo de Admisión N° 283/2019-RA de fs. 591 a 592, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 13 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 4 de Septiembre de 2017, cursante de fs. 359 a 362, declarando PROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y daños y perjuicios, planteada por Laura Rosa Caldas Melgar, disponiendo la inscripción del derecho propietario a nombre de la demandante sobre el inmueble ubicado en la U.V.160, Mza 59, Lote 16, superficie de 310.72 m2, colinda al sur, con calle y mide 13 m, al oeste con calle y mide 10 m, al norte con lote12 y al este con calle y mide 13 m, en calidad de heredera de Juan Marciano Caldas Taseo sobre la Matricula Nº 7.01.1.05.0013223, debiendo determinar las colindancias y medidas por el Departamento de Desarrollo Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo de Santa Cruz, ordenando la ejecución de la sentencia, determinarse la mesura y deslinde del lote 16 y del lote 12, por perito del Colegio de Ingenieros y proceder a la división de ambos lotes, la parte superpuesta al lote16, bajo prevención de demolición y lanzamiento con ayuda de la fuerza pública de ser necesario.
Contra esta determinación Felipe Cardozo Oropeza, interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 376 a 380, resuelto por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que pronunció el Auto de Vista de 23 de octubre de 2018 de fs. 466 a 467, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
Constata que la sentencia tanto en su parte considerativa como resolutiva se encontraría debidamente redactada contando con la motivación suficiente de acuerdo a los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, concordantes con el art. 213 del Código Procesal Civil, resaltando que la parte apelante sin sustento normativo y probatorio solo pretende revocar la sentencia y que también, se la anulé hasta el vicio más antiguo y además, el incidente de litis consorcio fue planteado y resuelto mediante la resolución de 13 de abril de 2017 de fs. 354, que no fue impugnado oportunamente, por lo que de acuerdo a los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025, resultarían precluídos y extemporáneos, careciendo el recurrente de legitimación activa para reclamar los mismos
- Contra esta determinación Felipe Cardozo Oropeza, interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Asimismo, señala que las pruebas de cargo y descargo fueron ofrecidas oportunamente por las partes,
- EN LA FORMA
- El recurrente advierte que el Auto de Vista, consolidó las vulneraciones efectuadas en la sentencia,
- EN EL FONDO
- El recurrente aduce que en el antepenúltimo párrafo del art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- III.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada, debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales, en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture, son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo, a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es
- De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- Adicionalmente, respecto a la denuncia de falta de congruencia, de acuerdo al acápite III
- En cuanto a esta denuncia, con base a lo expresado en el análisis del motivo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
