Auto Supremo AS/0736/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es

Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es bastante concisa en sus términos, este hecho no significa que el Auto de Vista recurrido se limite a la simple cita de doctrina y normas, pues se observa que efectuando su labor de control sobre el fallo de primera instancia llegó a concluir que el juez A quo al declarar probada, constató y evidenció que entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia apelada se encuentra debidamente redactada, y que además cuenta con la debida motivación de acuerdo a las normas legales previstas en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y el art. 213 del Código Procesal Civil, advirtiendo por el contrario que: “(…) los apelantes de manera y sin sustento normativo, ni probatorio y que además solo (ver petitorio de recurso) pretende que se revoque por un lado y que también se anule hasta el vicio mas antiguo, que además las mismas el incidente de litis consorcio fue planteado y resuelto mediante la resolución de fecha 13 de abril de 2017, cursante a fs. 354 de obrados, y que el mismo ni fue impugnado en el momento procesal adecuado, por lo que al amparo de los arts. 16 y 17 de la Ley No. 025, estos resultan precluídos y extemporáneos (…)”, añadiendo que el recurrente carece de legitimación activa para reclamar vicios procesales