Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es
Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es bastante concisa en sus términos, este hecho no significa que el Auto de Vista recurrido se limite a la simple cita de doctrina y normas, pues se observa que efectuando su labor de control sobre el fallo de primera instancia llegó a concluir que el juez A quo al declarar probada, constató y evidenció que entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia apelada se encuentra debidamente redactada, y que además cuenta con la debida motivación de acuerdo a las normas legales previstas en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil y el art. 213 del Código Procesal Civil, advirtiendo por el contrario que: “(…) los apelantes de manera y sin sustento normativo, ni probatorio y que además solo (ver petitorio de recurso) pretende que se revoque por un lado y que también se anule hasta el vicio mas antiguo, que además las mismas el incidente de litis consorcio fue planteado y resuelto mediante la resolución de fecha 13 de abril de 2017, cursante a fs. 354 de obrados, y que el mismo ni fue impugnado en el momento procesal adecuado, por lo que al amparo de los arts. 16 y 17 de la Ley No. 025, estos resultan precluídos y extemporáneos (…)”, añadiendo que el recurrente carece de legitimación activa para reclamar vicios procesales
- Contra esta determinación Felipe Cardozo Oropeza, interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Asimismo, señala que las pruebas de cargo y descargo fueron ofrecidas oportunamente por las partes,
- EN LA FORMA
- El recurrente advierte que el Auto de Vista, consolidó las vulneraciones efectuadas en la sentencia,
- EN EL FONDO
- El recurrente aduce que en el antepenúltimo párrafo del art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- III.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada, debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales, en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture, son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo, a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es
- De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- Adicionalmente, respecto a la denuncia de falta de congruencia, de acuerdo al acápite III
- En cuanto a esta denuncia, con base a lo expresado en el análisis del motivo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
