De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III.2 del presente fallo, la motivación y fundamentación de las resoluciones constituyen elementos del debido proceso, consistentes en el contenido obligatorio de cada resolución de exponer los motivos que sustenten la decisión asumida, a efectos de lograr un convencimientos de las partes en conflicto sobre la misma, situación que aconteció en el caso de autos, tal cual se ha detallado a través de los párrafos que anteceden, donde se observa como el Tribunal de segunda instancia, procedió a dar respuesta a los agravios formulados en etapa de apelación, pues el apelante impugno la Sentencia, aduciendo básicamente la vulneración al debido proceso y derecho de defensa y la infracción al art. 476 del Código Procesal Civil, y falta de fundamentación, congruencia e incorrecta valoración de la prueba, agravios que han sido objeto de pronunciamiento por los de alzada, como se tiene señalado, no obstante de las falencias recursivas en que incurrió el impetrante, verificando la labor del A quo, los antecedentes y las normas en que amparó su decisión aplicable a la disyuntiva planteada, consecuentemente, no se observó que carezca de fundamentación, mucho menos que no se haya pronunciado sobre el recurso de apelación, ya pues pese a que se pretendió una nulidad de obrados, el Ad quem ha verificado el correcto trámite y la falta de reclamo oportuno sobre aspectos que no se hallaban sustentados para poder proceder a un saneamiento procesal, que insistentemente la parte apelante y ahora recurrente pretende, sin que dicho pedido se halle demostrado
- Contra esta determinación Felipe Cardozo Oropeza, interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Asimismo, señala que las pruebas de cargo y descargo fueron ofrecidas oportunamente por las partes,
- EN LA FORMA
- El recurrente advierte que el Auto de Vista, consolidó las vulneraciones efectuadas en la sentencia,
- EN EL FONDO
- El recurrente aduce que en el antepenúltimo párrafo del art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- III.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada, debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales, en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture, son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo, a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es
- De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- Adicionalmente, respecto a la denuncia de falta de congruencia, de acuerdo al acápite III
- En cuanto a esta denuncia, con base a lo expresado en el análisis del motivo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
