Al respecto, corresponde precisar lo que el art
Al respecto, corresponde precisar lo que el art. 1453 del sustantivo civil, establece: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”, de lo señalado se deduce que la reivindicación al ser una acción real, tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella, está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión; en otras palabras la acción de reivindicación está destinada para que el propietario que haya perdido la posesión de una cosa (legitimación activa), pueda reclamar la restitución de la misma, en razón a que tiene derecho a poseerla, en contra del poseedor que no es propietario y que se encuentra en posesión de la misma (legitimación pasiva), siendo esta acción imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de usucapión, quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible, no siendo afectada por el transcurso del tiempo y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario de un bien inmueble
- Contra esta determinación Felipe Cardozo Oropeza, interpuso recurso de apelación por memorial de fs
- Asimismo, señala que las pruebas de cargo y descargo fueron ofrecidas oportunamente por las partes,
- EN LA FORMA
- El recurrente advierte que el Auto de Vista, consolidó las vulneraciones efectuadas en la sentencia,
- EN EL FONDO
- El recurrente aduce que en el antepenúltimo párrafo del art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- De igual forma, en relación a los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria corresponde
- III.2. De la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada, debe circunscribirse a
- Al efecto podemos citar la SC
- III.3. De la prueba y su valoración
- José Deker Morales, en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Pág
- Los hechos y los actos jurídicos dice Couture, son objetos de afirmación o negación en
- Sin embargo, a nosotros nos interesa ubicar a la prueba en el sentido procesal; en
- Asimismo debemos tener en cuenta ciertos principios referidas a las pruebas, entre las cuales tenemos
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- III.4. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- Con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia, la SC Nº
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Al respecto, de la revisión de la resolución impugnada, se establece que si bien es
- De acuerdo a la doctrina desarrollada en el acápite III
- Adicionalmente, respecto a la denuncia de falta de congruencia, de acuerdo al acápite III
- En cuanto a esta denuncia, con base a lo expresado en el análisis del motivo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
