Auto Supremo AS/0736/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0736/2019

Fecha: 31-Jul-2019

EN EL FONDO

Haciendo referencia al deber de congruencia en las resoluciones, citó las Sentencias Constitucionales Nros. 1494/2011–R de 11 de octubre, 1916/2012 de 12 de octubre y 1083/2014 de 10 de junio, aduciendo que la Sentencia y el Auto de Vista vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, asimismo, hizo alusión a casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, Escher y otros vs. Brasil, Barbani Duarte y otros vs. Uruguay), además de la Sentencia Constitucional sobre jurisprudencia comunitaria No. 0386/2013 de 25 de marzo, en cuanto a los alcances de la fundamentación, refiriendo que tiene estrecha relación con la congruencia de las resoluciones pues debe circunscribirse a los aspectos señalados en la jurisprudencia constitucional, incluyendo la valoración y fundamentación de todos los argumentos de las partes y los elementos probatorios, no obstante en el Auto de Vista carecería de la debida fundamentación porque ya señalaron que los vocales omiten fundamentar y resolver las vulneraciones al debido proceso, que relata en su recurso de apelación, habiéndose limitado a citar doctrina, normas y no valoraron debidamente las pruebas presentadas en su memorial de demanda al no establecer el nexo de causalidad o la razón por las que desvirtuaron su argumento, al no haber demostrado ni justificado de que forma el A quo, valoró las alegaciones de violaciones al debido proceso, es decir, su reclamo, no habría sido resuelto, aplicando así el Tribunal Ad quem de forma errónea la norma procesal, en consecuencia, considera que el Auto de Vista debe ser anulado, por no haberse valorado sus argumentos de alzada, pronunciándose de forma incoherente en aplicación de los arts. 1, 67, 190 y 397 del Código de Procedimiento Civil y arts. 1052, 1280 y 1281 del Código Civil, además, del art. 180 de la Constitución Política del Estado, principio de verdad material, pues la Sentencia vulneró su derecho a una resolución congruente, existiendo incongruencias entre la parte considerativa y dispositiva en la aplicación de las citadas normas legales, asimismo, el juzgador no habría invocado ninguna cita legal pertinente ni una clara valoración de la prueba, tampoco, considera la irreconciliable entre el plano y la minuta, asimismo, observando que el inmueble que reclama la demandante no tiene colindantes particulares según fue así inscrito, por el informe de Derechos Reales de 8 de octubre de 2003.
EN EL FONDO:
1) El Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de los arts. 1280 y 1281 del Código Civil sobre el art. 67 del Código de Procedimiento Civil, ahora art. 48 respecto al art. 261 num.1 del Código Procesal Civil