De igual forma, acusó a la Comisión Nacional de Prestaciones como al Directorio de la
Asimismo, sostuvo que los vocales se olvidaron de las normas sociales y laborales, debiendo interpretarse estas en el marco de los principios pro homine, de protección de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba en favor del trabajador como manda el art. 48 parg. II. de la CPE, así también, señaló que tampoco se tomó en cuenta el principio de la seguridad social de “integralidad”, siendo el art. 10 del DS 14643 contrario a la actual CPE, debiendo aplicarse preferentemente esta normativa, como señala su art. 410, frente a cualquier otra disposición infra constitucional.
De igual forma, acusó a la Comisión Nacional de Prestaciones como al Directorio de la Caja de Salud de Caminos de excederse en sus funciones, ya que el art. 349 del DS Nº 5315, de 30 de septiembre de 1959, que aprueba el Reglamento al Código de Seguridad Social, establece que dicha comisión deberá resolver el otorgamiento de las prestaciones en dinero o en especie de todos aquellos casos en discrepancia o en los no previstos en las disposiciones legales vigentes, que en el caso concreto, sostuvo que no existe ninguna discrepancia o situación alguna no prevista en la ley, ya que existe criterio médico que justifica la otorgación de la prótesis de cadera por tratarse además de inminente riesgo profesional
De igual forma, acusó a la Comisión Nacional de Prestaciones como al Directorio de la Caja de Salud de Caminos de excederse en sus funciones, ya que el art. 349 del DS Nº 5315, de 30 de septiembre de 1959, que aprueba el Reglamento al Código de Seguridad Social, establece que dicha comisión deberá resolver el otorgamiento de las prestaciones en dinero o en especie de todos aquellos casos en discrepancia o en los no previstos en las disposiciones legales vigentes, que en el caso concreto, sostuvo que no existe ninguna discrepancia o situación alguna no prevista en la ley, ya que existe criterio médico que justifica la otorgación de la prótesis de cadera por tratarse además de inminente riesgo profesional
- I
- En grado de apelación formulado por Pastor Barahona Galindo de fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El recurrente señaló que la correcta revisión de los fallos judiciales resulta vital para evitar
- En base a lo descrito precedentemente, indicó que, en el caso concreto, la relación causal
- De igual forma, acusó a la Comisión Nacional de Prestaciones como al Directorio de la
- Finalmente, mencionó el art
- Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, a fs
- CONSIDERANDO II
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el recurso de casación
- Dicho de otro modo, este recurso extraordinario es estudiado por el tribunal de casación, que
- La seguridad social dentro de nuestro ordenamiento jurídico –boliviano está definida como, el conjunto de
- El Régimen de Seguridad Social a corto plazo, está regulado por la Ley de fecha
- En Bolivia la gestión de la salud está encomendada a las cajas de salud, que
- · Caja Petrolera de Salud
- · Caja Bancaria Estatal de Salud
- · Caja de Salud de la Banca Privada
- · Caja de Salud de Caminos
- · Caja de Salud CORDES
- · Seguros Sociales Universitarios
- · Cossmil
- · Caja Nacional de Salud
- El Código de Seguridad Social de 14 de diciembre de 1956, en su Título II
- “Por enfermedad profesional, a todo estado patológico producido por consecuencia del trabajo, que sobrevenga por
- Así también, en el Anexo I de la citada normativa, refiere que la enfermedad profesional,
- Por su parte, el Reglamento al Código de Seguridad Social en su art
- El precitado art
- Cabe también establecer la definición de una “enfermedad común”, como el proceso o fase que
- En ese contexto, el art
- El art
- En caso de accidente y/o enfermedad común, se dotará de aparatos de prótesis internas y
- La adquisición de los aparatos de prótesis se regirá al Reglamento del Ente Gestor el
- En el caso que nos ocupa, la pretensión del demandante se centra en revertir las
- De acuerdo a los antecedentes adjuntos al presente proceso, objeto de análisis, en primer lugar,
- De igual forma se deja claramente establecido que los riesgos profesionales según las normas laborales
- En el presente caso, no se ha demostrado que la artrosis de cadera que padece
- En consecuencia, de acuerdo a cada uno de los antecedentes y argumentos expuestos, así como
- Finalmente, y en el marco legal descrito, no se evidencia que el tribunal de alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
