Auto Supremo AS/0369/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2019

Fecha: 14-Ago-2019

De igual forma, acusó a la Comisión Nacional de Prestaciones como al Directorio de la

Asimismo, sostuvo que los vocales se olvidaron de las normas sociales y laborales, debiendo interpretarse estas en el marco de los principios pro homine, de protección de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba en favor del trabajador como manda el art. 48 parg. II. de la CPE, así también, señaló que tampoco se tomó en cuenta el principio de la seguridad social de “integralidad”, siendo el art. 10 del DS 14643 contrario a la actual CPE, debiendo aplicarse preferentemente esta normativa, como señala su art. 410, frente a cualquier otra disposición infra constitucional.
De igual forma, acusó a la Comisión Nacional de Prestaciones como al Directorio de la Caja de Salud de Caminos de excederse en sus funciones, ya que el art. 349 del DS Nº 5315, de 30 de septiembre de 1959, que aprueba el Reglamento al Código de Seguridad Social, establece que dicha comisión deberá resolver el otorgamiento de las prestaciones en dinero o en especie de todos aquellos casos en discrepancia o en los no previstos en las disposiciones legales vigentes, que en el caso concreto, sostuvo que no existe ninguna discrepancia o situación alguna no prevista en la ley, ya que existe criterio médico que justifica la otorgación de la prótesis de cadera por tratarse además de inminente riesgo profesional