Auto Supremo AS/0369/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Por su parte, el Reglamento al Código de Seguridad Social en su art

Es así, que todo contacto con agentes nocivos puede ocasionar una enfermedad profesional, generando una incapacidad permanente parcial o una incapacidad permanente total, tal cual establece el citado Anexo I del Código de Seguridad Social, estableciéndose como una Incapacidad Permanente Parcial: “A las enfermedades profesionales que ocasionan Incapacidad Permanente Parcial: 1. Las enfermedades profesionales que provoquen lesiones o pérdidas anatómicas que figuran en la "Lista Valorativa de las Lesiones", anexa, cuyos porcentajes deben tenerse en cuenta para la calificación del grado de incapacidad y consiguiente pago de renta; 2. Las enfermedades profesionales que produzcan estados patológicos internos o externos sin lesiones o pérdidas anatómicas y que den lugar a una parte de la renta que hubiere correspondido al trabajador por incapacidad permanente total, debiendo determinarse en relación con los siguientes factores: I. La estimación médica de la gravedad alcanzada por la enfermedad; II. Las posibilidades de recuperación del enfermo; III. La capacidad futura del rendimiento en la misma u otra ocupación; y IV. La reducción de ganancia ocasionada por la enfermedad. La determinación de la renta definitiva se efectuará inmediatamente después de concluido el período de recuperación o readaptación profesional, período que tendrá una duración máxima de tres años, susceptibles de prolongarse por otros tres años más siempre que exista la fundada posibilidad de una completa recuperación en este período suplementario.” Como Incapacidad Permanente Total: “Las enfermedades profesionales que ocasionen Incapacidad Permanente Total son aquellas lesiones orgánicas o trastornos funcionales graves y permanentes de un órgano vital o los estados patológicos, reputados incurables y que, por gravedad, impidan al trabajador dedicarse a cualquier trabajo remunerado.” Cuya lista valorativa de lesiones que dan lugar a una incapacidad permanente parcial por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se encuentran descritas en la lista A y B del anexo I antes referido.
Por su parte, el Reglamento al Código de Seguridad Social en su art. 55 establece: “Las prestaciones en especie del seguro de enfermedad no comprenden anteojos, dentaduras, ni otros aparatos de prótesis y ortopedia que pueden solamente ser otorgados al trabajador cuando la necesidad de su uso provenga de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, previa calificación de la incapacidad por la Comisión de Prestaciones.” (Las negrillas son nuestras)