Por su parte, el Reglamento al Código de Seguridad Social en su art
Es así, que todo contacto con agentes nocivos puede ocasionar una enfermedad profesional, generando una incapacidad permanente parcial o una incapacidad permanente total, tal cual establece el citado Anexo I del Código de Seguridad Social, estableciéndose como una Incapacidad Permanente Parcial: “A las enfermedades profesionales que ocasionan Incapacidad Permanente Parcial: 1. Las enfermedades profesionales que provoquen lesiones o pérdidas anatómicas que figuran en la "Lista Valorativa de las Lesiones", anexa, cuyos porcentajes deben tenerse en cuenta para la calificación del grado de incapacidad y consiguiente pago de renta; 2. Las enfermedades profesionales que produzcan estados patológicos internos o externos sin lesiones o pérdidas anatómicas y que den lugar a una parte de la renta que hubiere correspondido al trabajador por incapacidad permanente total, debiendo determinarse en relación con los siguientes factores: I. La estimación médica de la gravedad alcanzada por la enfermedad; II. Las posibilidades de recuperación del enfermo; III. La capacidad futura del rendimiento en la misma u otra ocupación; y IV. La reducción de ganancia ocasionada por la enfermedad. La determinación de la renta definitiva se efectuará inmediatamente después de concluido el período de recuperación o readaptación profesional, período que tendrá una duración máxima de tres años, susceptibles de prolongarse por otros tres años más siempre que exista la fundada posibilidad de una completa recuperación en este período suplementario.” Como Incapacidad Permanente Total: “Las enfermedades profesionales que ocasionen Incapacidad Permanente Total son aquellas lesiones orgánicas o trastornos funcionales graves y permanentes de un órgano vital o los estados patológicos, reputados incurables y que, por gravedad, impidan al trabajador dedicarse a cualquier trabajo remunerado.” Cuya lista valorativa de lesiones que dan lugar a una incapacidad permanente parcial por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se encuentran descritas en la lista A y B del anexo I antes referido.
Por su parte, el Reglamento al Código de Seguridad Social en su art. 55 establece: “Las prestaciones en especie del seguro de enfermedad no comprenden anteojos, dentaduras, ni otros aparatos de prótesis y ortopedia que pueden solamente ser otorgados al trabajador cuando la necesidad de su uso provenga de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, previa calificación de la incapacidad por la Comisión de Prestaciones.” (Las negrillas son nuestras)
Por su parte, el Reglamento al Código de Seguridad Social en su art. 55 establece: “Las prestaciones en especie del seguro de enfermedad no comprenden anteojos, dentaduras, ni otros aparatos de prótesis y ortopedia que pueden solamente ser otorgados al trabajador cuando la necesidad de su uso provenga de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, previa calificación de la incapacidad por la Comisión de Prestaciones.” (Las negrillas son nuestras)
- I
- En grado de apelación formulado por Pastor Barahona Galindo de fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El recurrente señaló que la correcta revisión de los fallos judiciales resulta vital para evitar
- En base a lo descrito precedentemente, indicó que, en el caso concreto, la relación causal
- De igual forma, acusó a la Comisión Nacional de Prestaciones como al Directorio de la
- Finalmente, mencionó el art
- Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, a fs
- CONSIDERANDO II
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el recurso de casación
- Dicho de otro modo, este recurso extraordinario es estudiado por el tribunal de casación, que
- La seguridad social dentro de nuestro ordenamiento jurídico –boliviano está definida como, el conjunto de
- El Régimen de Seguridad Social a corto plazo, está regulado por la Ley de fecha
- En Bolivia la gestión de la salud está encomendada a las cajas de salud, que
- · Caja Petrolera de Salud
- · Caja Bancaria Estatal de Salud
- · Caja de Salud de la Banca Privada
- · Caja de Salud de Caminos
- · Caja de Salud CORDES
- · Seguros Sociales Universitarios
- · Cossmil
- · Caja Nacional de Salud
- El Código de Seguridad Social de 14 de diciembre de 1956, en su Título II
- “Por enfermedad profesional, a todo estado patológico producido por consecuencia del trabajo, que sobrevenga por
- Así también, en el Anexo I de la citada normativa, refiere que la enfermedad profesional,
- Por su parte, el Reglamento al Código de Seguridad Social en su art
- El precitado art
- Cabe también establecer la definición de una “enfermedad común”, como el proceso o fase que
- En ese contexto, el art
- El art
- En caso de accidente y/o enfermedad común, se dotará de aparatos de prótesis internas y
- La adquisición de los aparatos de prótesis se regirá al Reglamento del Ente Gestor el
- En el caso que nos ocupa, la pretensión del demandante se centra en revertir las
- De acuerdo a los antecedentes adjuntos al presente proceso, objeto de análisis, en primer lugar,
- De igual forma se deja claramente establecido que los riesgos profesionales según las normas laborales
- En el presente caso, no se ha demostrado que la artrosis de cadera que padece
- En consecuencia, de acuerdo a cada uno de los antecedentes y argumentos expuestos, así como
- Finalmente, y en el marco legal descrito, no se evidencia que el tribunal de alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
