El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 144, interpuesto por Pastor Barahona Galindo, acusando lo siguiente:
I.2.1. De los antecedentes del proceso
El recurrente alegó que desde el año 2013, viene sufriendo una serie de patologías de lumbalgia y coxalgia del lado izquierdo de su cadera con complicación de fémur y limitación funcional, habiendo sido diagnosticado el año 2015 con una enfermedad degenerativa “artrosis de cadera o artrosis coxofemoral”, misma que le origina bastante dolor, rigidez e incapacidad funcional, recomendando su médico traumatólogo el implante de una prótesis de cadera total no cementada, bajo esos antecedentes el afectado solicitó a las autoridades administrativas de la Caja de Salud de Caminos la dotación de la indicada prótesis, misma que fue desestimada por esta entidad y penosamente en la revisión judicial del asunto, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en todas sus partes la arbitraria determinación, resultando esta decisión atentatoria a su dignidad humana y su calidad de vida, además del elevado costo que tiene la compra de dicha prótesis de Bs 35.000,00
El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 144, interpuesto por Pastor Barahona Galindo, acusando lo siguiente:
I.2.1. De los antecedentes del proceso
El recurrente alegó que desde el año 2013, viene sufriendo una serie de patologías de lumbalgia y coxalgia del lado izquierdo de su cadera con complicación de fémur y limitación funcional, habiendo sido diagnosticado el año 2015 con una enfermedad degenerativa “artrosis de cadera o artrosis coxofemoral”, misma que le origina bastante dolor, rigidez e incapacidad funcional, recomendando su médico traumatólogo el implante de una prótesis de cadera total no cementada, bajo esos antecedentes el afectado solicitó a las autoridades administrativas de la Caja de Salud de Caminos la dotación de la indicada prótesis, misma que fue desestimada por esta entidad y penosamente en la revisión judicial del asunto, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en todas sus partes la arbitraria determinación, resultando esta decisión atentatoria a su dignidad humana y su calidad de vida, además del elevado costo que tiene la compra de dicha prótesis de Bs 35.000,00
- I
- En grado de apelación formulado por Pastor Barahona Galindo de fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El recurrente señaló que la correcta revisión de los fallos judiciales resulta vital para evitar
- En base a lo descrito precedentemente, indicó que, en el caso concreto, la relación causal
- De igual forma, acusó a la Comisión Nacional de Prestaciones como al Directorio de la
- Finalmente, mencionó el art
- Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, a fs
- CONSIDERANDO II
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el recurso de casación
- Dicho de otro modo, este recurso extraordinario es estudiado por el tribunal de casación, que
- La seguridad social dentro de nuestro ordenamiento jurídico –boliviano está definida como, el conjunto de
- El Régimen de Seguridad Social a corto plazo, está regulado por la Ley de fecha
- En Bolivia la gestión de la salud está encomendada a las cajas de salud, que
- · Caja Petrolera de Salud
- · Caja Bancaria Estatal de Salud
- · Caja de Salud de la Banca Privada
- · Caja de Salud de Caminos
- · Caja de Salud CORDES
- · Seguros Sociales Universitarios
- · Cossmil
- · Caja Nacional de Salud
- El Código de Seguridad Social de 14 de diciembre de 1956, en su Título II
- “Por enfermedad profesional, a todo estado patológico producido por consecuencia del trabajo, que sobrevenga por
- Así también, en el Anexo I de la citada normativa, refiere que la enfermedad profesional,
- Por su parte, el Reglamento al Código de Seguridad Social en su art
- El precitado art
- Cabe también establecer la definición de una “enfermedad común”, como el proceso o fase que
- En ese contexto, el art
- El art
- En caso de accidente y/o enfermedad común, se dotará de aparatos de prótesis internas y
- La adquisición de los aparatos de prótesis se regirá al Reglamento del Ente Gestor el
- En el caso que nos ocupa, la pretensión del demandante se centra en revertir las
- De acuerdo a los antecedentes adjuntos al presente proceso, objeto de análisis, en primer lugar,
- De igual forma se deja claramente establecido que los riesgos profesionales según las normas laborales
- En el presente caso, no se ha demostrado que la artrosis de cadera que padece
- En consecuencia, de acuerdo a cada uno de los antecedentes y argumentos expuestos, así como
- Finalmente, y en el marco legal descrito, no se evidencia que el tribunal de alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
