I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 369/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP 171/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142 a 144 , interpuesto por Pastor Barahona Galindo, contra el Auto de Vista Nº 10/18 de 8 de enero de fs. 139 a 140, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de accidente de trabajo o riesgo profesional, seguido por el recurrente contra la Caja de Salud de Caminos y RA, el auto de 3 de abril de 2018, de fs. 146, que concedió el recurso, el auto de 3 de mayo de 2018, que admitió el recurso de casación, de fs. 155 y vta.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja de Salud de Caminos Nº 120/2016:
Que, la Dirección Nacional de Salud, pone en consideración de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja de Salud de Caminos y RA, la solicitud de autorización de compra de prótesis de cadera no cementado y cirugía de implante prótesis de cadera no cementado, para el paciente Pastor Barahona Galindo, trabajador activo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., ocupando el cargo de Chofer Mensajero, asegurado a la regional de Sucre desde enero de 2012, resolviendo esta repartición en uso de sus facultades establecidas en el art. 349 del Reglamento al Código de Seguridad Social, autorizar solamente la cirugía de implante de prótesis de cadera para el paciente antes mencionado, conforme lo previsto por el art. 20 del CSS y arts. 42 y 43 de su reglamento, desestimando la compra de prótesis de cadera no cementada por parte de la institución, que no es cubierta por la seguridad social, debiendo adquirirla el asegurado con sus propios recursos
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 369/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP 171/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 142 a 144 , interpuesto por Pastor Barahona Galindo, contra el Auto de Vista Nº 10/18 de 8 de enero de fs. 139 a 140, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de accidente de trabajo o riesgo profesional, seguido por el recurrente contra la Caja de Salud de Caminos y RA, el auto de 3 de abril de 2018, de fs. 146, que concedió el recurso, el auto de 3 de mayo de 2018, que admitió el recurso de casación, de fs. 155 y vta.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja de Salud de Caminos Nº 120/2016:
Que, la Dirección Nacional de Salud, pone en consideración de la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja de Salud de Caminos y RA, la solicitud de autorización de compra de prótesis de cadera no cementado y cirugía de implante prótesis de cadera no cementado, para el paciente Pastor Barahona Galindo, trabajador activo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., ocupando el cargo de Chofer Mensajero, asegurado a la regional de Sucre desde enero de 2012, resolviendo esta repartición en uso de sus facultades establecidas en el art. 349 del Reglamento al Código de Seguridad Social, autorizar solamente la cirugía de implante de prótesis de cadera para el paciente antes mencionado, conforme lo previsto por el art. 20 del CSS y arts. 42 y 43 de su reglamento, desestimando la compra de prótesis de cadera no cementada por parte de la institución, que no es cubierta por la seguridad social, debiendo adquirirla el asegurado con sus propios recursos
- I
- En grado de apelación formulado por Pastor Barahona Galindo de fs
- El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- El recurrente señaló que la correcta revisión de los fallos judiciales resulta vital para evitar
- En base a lo descrito precedentemente, indicó que, en el caso concreto, la relación causal
- De igual forma, acusó a la Comisión Nacional de Prestaciones como al Directorio de la
- Finalmente, mencionó el art
- Petitorio
- De la revisión del cuaderno procesal, a fs
- CONSIDERANDO II
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el recurso de casación
- Dicho de otro modo, este recurso extraordinario es estudiado por el tribunal de casación, que
- La seguridad social dentro de nuestro ordenamiento jurídico –boliviano está definida como, el conjunto de
- El Régimen de Seguridad Social a corto plazo, está regulado por la Ley de fecha
- En Bolivia la gestión de la salud está encomendada a las cajas de salud, que
- · Caja Petrolera de Salud
- · Caja Bancaria Estatal de Salud
- · Caja de Salud de la Banca Privada
- · Caja de Salud de Caminos
- · Caja de Salud CORDES
- · Seguros Sociales Universitarios
- · Cossmil
- · Caja Nacional de Salud
- El Código de Seguridad Social de 14 de diciembre de 1956, en su Título II
- “Por enfermedad profesional, a todo estado patológico producido por consecuencia del trabajo, que sobrevenga por
- Así también, en el Anexo I de la citada normativa, refiere que la enfermedad profesional,
- Por su parte, el Reglamento al Código de Seguridad Social en su art
- El precitado art
- Cabe también establecer la definición de una “enfermedad común”, como el proceso o fase que
- En ese contexto, el art
- El art
- En caso de accidente y/o enfermedad común, se dotará de aparatos de prótesis internas y
- La adquisición de los aparatos de prótesis se regirá al Reglamento del Ente Gestor el
- En el caso que nos ocupa, la pretensión del demandante se centra en revertir las
- De acuerdo a los antecedentes adjuntos al presente proceso, objeto de análisis, en primer lugar,
- De igual forma se deja claramente establecido que los riesgos profesionales según las normas laborales
- En el presente caso, no se ha demostrado que la artrosis de cadera que padece
- En consecuencia, de acuerdo a cada uno de los antecedentes y argumentos expuestos, así como
- Finalmente, y en el marco legal descrito, no se evidencia que el tribunal de alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
