Auto Supremo AS/0369/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2019

Fecha: 14-Ago-2019

En consecuencia, de acuerdo a cada uno de los antecedentes y argumentos expuestos, así como

En consecuencia, de acuerdo a cada uno de los antecedentes y argumentos expuestos, así como la normativa establecida en materia de seguridad social, este tribunal no considera evidente que la resolución administrativa hoy impugnada haya vulnerado la Constitución Política del Estado, no estando legalmente permitido ordenar a la Caja de Salud de Caminos y R.A. proceda a comprar la prótesis de cadera no cementada en favor de Pastor Barahona Galindo, en cuanto, no se ha demostrado que el mal que le aqueja sea el resultado de una enfermedad producida por el desarrollo de las labores realizadas en el ámbito laboral, menos se puede considerar accidente de trabajo, como acertadamente concluyó el Tribunal de Alzada, por lo que no es evidente que la solicitud del demandante, se encuentre amparada por el art. 27 inc. b) del CSS, art. 82 de la Ley General del Trabajo y art. 115 del RCSS, pudiendo el mismo recurrir a las diferentes alternativas que le brinda la seguridad social en Bolivia