Auto Supremo AS/0369/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2019

Fecha: 14-Ago-2019

En el presente caso, no se ha demostrado que la artrosis de cadera que padece

En el presente caso, no se ha demostrado que la artrosis de cadera que padece el recurrente, fue consecuencia del contacto directo con el tipo de sustancias antes mencionadas, por tanto, los aparatos de prótesis solamente serán otorgados cuando provengan de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionada por el contacto directo de substancias cuya producción y empleo puede ocasionar una enfermedad profesional, agentes nocivos que están descritos en el Anexo I del CSS, debiendo el seguro social reconocer y conceder el otorgamiento de este tipo de aparatos únicamente cuando se trate de prótesis vitales, tal cual señala el art. 55 del CSS, modificado por el art. 10 del DS Nº 14643, es decir, que la vida del asegurado dependa única y exclusivamente de la provisión de una prótesis, situación en la que obviamente el recurrente no se encuentra, ya que la enfermedad de artrosis de cadera la adquirió en el transcurso del tiempo