Auto Supremo AS/0552/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2019-RA

Fecha: 02-Ago-2019

El art


Con relación a la concurrencia de los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, como defectos en la Sentencia asumida por el Tribunal de alzada, el recurrente sostiene que no tiene mérito, ya que no existe errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que fue y absuelto de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica, en tal sentido al no haber acreditado el Ministerio Público su acusación no existe contradicción en la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia, en todo caso la carga de la prueba corresponde a quien acusa; toda vez que sólo suscribió contratos de prestación de servicios que no es lo mismo a ser funcionario público acreditado por la Ley 1178 y el Decreto Supremo 23318.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP