El recurrente aduciendo “Prohibición de revalorización de la prueba
El recurrente aduciendo “Prohibición de revalorización de la prueba.-”, indica que el Auto de Vista impugnado revalorizó la prueba respecto a los hechos, ya que la exigencia del Tribunal de alzada respecto a la acusación del Ministerio Público no pasa de las 9 líneas, puesto que se acusa por los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica, por cuanto de dicha acusación es humanamente imposible sustentar en el proceso vigente y en ningún otro que se pretenda con la anulación de la Sentencia, puesto que el Ministerio Público no acredita los extremos expuestos, situación valorada correctamente por el Tribunal de juicio por tratarse de actos jurisdiccionales; sin embargo, en tal exposición el Tribunal de alzada ingresa a valorar extremos que ni siquiera forman parte de la acusación, a los efectos el Auto Supremo 328 de 28 de agosto de 2006, refiere que en el sistema procesal penal no existe segunda instancia, por lo que el Tribunal de apelación no tiene competencia para valorar la prueba, como sucede en el caso presente
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Tribunal de alzada advierte falta de fundamentación al indicar que la Sentencia adolece de
- El recurrente aduciendo “Prohibición de revalorización de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente en el primer motivo de casación, acusa, que el Auto de Vista impugnado
- En el segundo motivo la parte recurrente asevera que el Tribunal de alzada observa falta
- Las falencias advertidas en el motivo no pueden ser suplidas de oficio ni con las
- Respecto al tercer motivo el recurrente vierte que el Auto de Vista impugnado revalorizó la
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
