Por memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 552/2019-RA
Sucre, 02 de agosto de 2019
Expediente : Cochabamba 22/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade y otros
Delitos : Incumplimiento de Contratos y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 1563 a 1567, Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34 de 3 de diciembre de 2015, de fs. 1531 a 1549 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Humberto Bernabé Fernández y Adalid Veizaga Fuentes contra José Fernando Cabrerizo Torrico, Franz Williams Ovando Martínez, Orlando Ferrufino Camacho, Teodoro Edmigdio Arandia Ortuño, Oscar Alberto Carvallo Cabrera, Remberto Corrales, Reina Villanueva Terán y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos, Estafa, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Nombramientos Ilegales, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 221, 222, 335, 150, 224, 154, 157, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 552/2019-RA
Sucre, 02 de agosto de 2019
Expediente : Cochabamba 22/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade y otros
Delitos : Incumplimiento de Contratos y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs. 1563 a 1567, Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34 de 3 de diciembre de 2015, de fs. 1531 a 1549 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Humberto Bernabé Fernández y Adalid Veizaga Fuentes contra José Fernando Cabrerizo Torrico, Franz Williams Ovando Martínez, Orlando Ferrufino Camacho, Teodoro Edmigdio Arandia Ortuño, Oscar Alberto Carvallo Cabrera, Remberto Corrales, Reina Villanueva Terán y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos, Estafa, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica, Nombramientos Ilegales, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 221, 222, 335, 150, 224, 154, 157, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Tribunal de alzada advierte falta de fundamentación al indicar que la Sentencia adolece de
- El recurrente aduciendo “Prohibición de revalorización de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente en el primer motivo de casación, acusa, que el Auto de Vista impugnado
- En el segundo motivo la parte recurrente asevera que el Tribunal de alzada observa falta
- Las falencias advertidas en el motivo no pueden ser suplidas de oficio ni con las
- Respecto al tercer motivo el recurrente vierte que el Auto de Vista impugnado revalorizó la
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
