Auto Supremo AS/0552/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2019-RA

Fecha: 02-Ago-2019

El recurrente en el primer motivo de casación, acusa, que el Auto de Vista impugnado


IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 11 de febrero de 2016, interponiendo su recurso de casación el 16 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente en el primer motivo de casación, acusa, que el Auto de Vista impugnado anuló la Sentencia revalorizando los hechos y la prueba, exigiendo que contenga una fundamentación ampulosa, cuando el fallo contiene los datos necesarios, es claro y preciso, de modo que el Tribunal de alzada vulnera el principio de congruencia, teniendo presente que fue imputado por los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica, sin ser acreditados en juicio en cuyo mérito en autonomía el Tribunal de juicio declaró en absolución, entendiendo que no existe una relación cronológica y circunstanciada que vincule su participación en algún ilícito, vulnerando el principio de congruencia y la prohibición de revalorizar la prueba, así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme a los arts. 115, 117 y 119 de la CPE, teniendo en cuenta que tampoco puede existir una reforma en perjuicio en asimetría de los arts. 342, 362 y 400 del CPP; en ese sentido, invoca el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, referido al principio de congruencia de los fallos, evidenciándose que el recurrente cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de lo pretendido, al resultar admisible el motivo dejando plena constancia que los Autos Supremos 222 de 17 de mayo de 2004 y 207 de 16 de agosto de 2008, no serán objeto de análisis puesto que el primero solamente fue mencionado sin realizar contraste alguno y en el segundo caso dicho fallo resolvió un recurso de casación, que declaró infundado adoleciendo de doctrina legal aplicable