El Tribunal de alzada advierte falta de fundamentación al indicar que la Sentencia adolece de
El Tribunal de alzada advierte falta de fundamentación al indicar que la Sentencia adolece de motivación; sin embargo, del cúmulo del fallo inferior se advierte que cumple y cuenta con la estructura adecuada, así como la motivación necesaria conforme a los arts. 124, 359 y 360 del CPP, pretendiendo el Auto de Vista que ante la acusación de no más de 9 líneas planteada por el Ministerio Público “en mi contra, sugiere más justificación, cuando la acusación no contiene sustento” (sic), denunciando que ante este vacío se afecta al debido proceso y el derecho a la defensa, teniendo presente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2014 de 10 de enero, concordante con el Auto Supremo 26/2012 referentes a que el fallo no necesariamente implica que la exposición deba ser ampulosa y abundante de consideraciones; añade que el Auto de Vista al ser ampuloso no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión “dichas normas se tienen por vulneradas extremo en el que ha incurrido la resolución emitida por la Sala Penal Segunda, motivo suficiente para que este Tribunal Case el Auto de Vista y mantenga firme la sentencia de 15 de junio de 2011” (sic)
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Tribunal de alzada advierte falta de fundamentación al indicar que la Sentencia adolece de
- El recurrente aduciendo “Prohibición de revalorización de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente en el primer motivo de casación, acusa, que el Auto de Vista impugnado
- En el segundo motivo la parte recurrente asevera que el Tribunal de alzada observa falta
- Las falencias advertidas en el motivo no pueden ser suplidas de oficio ni con las
- Respecto al tercer motivo el recurrente vierte que el Auto de Vista impugnado revalorizó la
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
