Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Con relación al cuarto motivo en el que se cuestiona la conclusión del Auto de Vista respecto a la concurrencia de los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, como defectos en la Sentencia, cuando no existe errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez, que el recurrente fue acusado y absuelto de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica, en tal sentido al no haber acreditado el Ministerio Público su acusación no existe contradicción en la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia, en todo caso la carga de la prueba corresponde a quien acusa, matizando que solo suscribió contratos de prestación de servicios que no es lo mismo a ser funcionario público acreditado por la Ley 1178 y el Decreto Supremo 23318, se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme a los arts. 416 y 417 del CPP, puesto que el recurrente omite la carga procesal de invocar precedentes contradictorios y por ende de precisar cuál es la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, haciendo inadmisible el motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, de fs. 1563 a 1567, únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y tercero. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memorial presentado el 16 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Tribunal de alzada advierte falta de fundamentación al indicar que la Sentencia adolece de
- El recurrente aduciendo “Prohibición de revalorización de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente en el primer motivo de casación, acusa, que el Auto de Vista impugnado
- En el segundo motivo la parte recurrente asevera que el Tribunal de alzada observa falta
- Las falencias advertidas en el motivo no pueden ser suplidas de oficio ni con las
- Respecto al tercer motivo el recurrente vierte que el Auto de Vista impugnado revalorizó la
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
