Auto Supremo AS/0552/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2019-RA

Fecha: 02-Ago-2019

Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela


Con relación al cuarto motivo en el que se cuestiona la conclusión del Auto de Vista respecto a la concurrencia de los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, como defectos en la Sentencia, cuando no existe errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez, que el recurrente fue acusado y absuelto de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica, en tal sentido al no haber acreditado el Ministerio Público su acusación no existe contradicción en la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia, en todo caso la carga de la prueba corresponde a quien acusa, matizando que solo suscribió contratos de prestación de servicios que no es lo mismo a ser funcionario público acreditado por la Ley 1178 y el Decreto Supremo 23318, se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme a los arts. 416 y 417 del CPP, puesto que el recurrente omite la carga procesal de invocar precedentes contradictorios y por ende de precisar cuál es la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, haciendo inadmisible el motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Eduardo Gutiérrez Andrade, de fs. 1563 a 1567, únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y tercero. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo. 

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Firmado

Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando 
Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela