Asimismo, arguye que el Auto de Vista impugnado en su punto 9
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado ingresó a realizar una segunda valoración genérica de las pruebas limitándose a señalar que un certificado médico jamás puede identificar al autor y que los 119 días de incapacidad se dio por los propios certificados forenses. Que en todo caso la valoración del Tribunal de origen a las pruebas documentales y testificales se encuentra relacionada, fundamentada y motivada. A tal efecto invoca los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 77/2013-RRC de 4 de abril y 249/2012-RRC de 10 de octubre.
Asimismo, arguye que el Auto de Vista impugnado en su punto 9.1 señala de manera incoherente: “…ni alega como se ha demostrado el respaldo probatorio con referencia a la existencia del tipo penal”, cuando se trata de una sentencia absolutoria, además de evidenciando una carencia de fundamentación en razón de que no señala fundamento legal alguno. La misma resolución en su punto 9.2 señaló de manera lacónica: “También por otra parte se debe tomar en cuenta al Auto Supremo 086/2015 de 06 de febrero que establece…Auto Supremo cuyos razonamientos no fueron cumplidos...”, sin precisar a qué razonamientos se refiere, en total contradicción a los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero, 438/2005 de 15 de octubre y 86/2013-RRC de 26 de marzo
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1076/2018-RA de 21 de diciembre,
- Asimismo, arguye que el Auto de Vista impugnado en su punto 9
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1076/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto el Ministerio Público como la acusadora particular Marcela Eulalia Palomeque Aguilar, plantearon recursos de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia: i) que el Tribunal de alzada ingresó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- En relación a los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 77/2013-RRC de 4 de
- Al respecto, se puede evidenciar que los precedentes responden a una problemática procesal similar a
- En ese ámbito, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de
- En consecuencia, la conclusión asumida por el Tribunal de alzada que fundó su decisión de
- Ahora bien, este sistema es conducente a que en la valoración de la prueba efectuada
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Finalmente, al Auto Supremo 86/2013-RRC de 26 de marzo, que tiene como hecho generador que
- A esta altura de la resolución, se puede establecer que los Autos Supremos 014/2013-RRC de
- Por otro lado, en el mismo motivo la parte recurrente denunció que el Auto de
- Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este agravio, ya
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
