En ese ámbito, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de
En ese ámbito, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida formulado por la acusadora particular, estableció que en cuanto a la valoración de las pruebas, no se tomó en cuenta la sana crítica ni las reglas de la valoración de las pruebas, conforme se verificaría en la relación probatoria en la parte cuarta de la sentencia, ya que menciona que, “si bien el certificado médico forense, establece las conclusiones precedentes empero no individualiza al autor o autores del cuadro infeccioso ocasionado en la paciente…”, por lo que asumió que era viable atender positivamente el agravio formulado, ya que toda resolución debe ser debidamente fundamentada y debe pronunciarse de cada prueba que haya sido ofrecida y producida en juicio, ejecutando no sólo una valoración descriptiva de la prueba, sino una valoración analítica o intelectiva, en el cual se ejecute una explicación de las razones y los motivos por los cuales, se le otorga uno u otro valor para probar, no siendo posible que se limite a mencionar la prueba como sucedió, ya que en el punto cuarto sólo el Juzgador hizo un listado de la prueba y no se efectuó, siempre en la posición de la Sala de apelación un análisis y valoración de cada una de las pruebas
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1076/2018-RA de 21 de diciembre,
- Asimismo, arguye que el Auto de Vista impugnado en su punto 9
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1076/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto el Ministerio Público como la acusadora particular Marcela Eulalia Palomeque Aguilar, plantearon recursos de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia: i) que el Tribunal de alzada ingresó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- En relación a los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 77/2013-RRC de 4 de
- Al respecto, se puede evidenciar que los precedentes responden a una problemática procesal similar a
- En ese ámbito, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de
- En consecuencia, la conclusión asumida por el Tribunal de alzada que fundó su decisión de
- Ahora bien, este sistema es conducente a que en la valoración de la prueba efectuada
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Finalmente, al Auto Supremo 86/2013-RRC de 26 de marzo, que tiene como hecho generador que
- A esta altura de la resolución, se puede establecer que los Autos Supremos 014/2013-RRC de
- Por otro lado, en el mismo motivo la parte recurrente denunció que el Auto de
- Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este agravio, ya
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
